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Imagen: Diario Financiero
Actualmente no está reglado el aumento de la cotización por la incorporación de un nuevo beneficiario recién nacido.

Corte de Apelaciones de Copiapó acogió recurso de protección y ordenó a isapre abstenerse de utilizar tabla de factores de sexo y edad derogada, en la determinación de contrato de salud.

El Tribunal de alzada acogió la acción deducida, tras constatar el actuar ilegal y arbitrario de la isapre al alzar el valor del plan de la recurrente por incorporación de hijo recién nacido.

13 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió recurso de protección y ordenó a la isapre Colmena Golden Cross SA abstenerse de utilizar tabla de factores de sexo y edad derogada, en la determinación de contrato de salud.

La sentencia sostiene que del examen de la norma indicada, considerando las eliminación de los cuatro números señalados, que como se dijo establecían parámetros o pautas de discriminación por sexo o edad, aparece que actualmente no está reglado el aumento de la cotización por la incorporación de un nuevo beneficiario recién nacido como en el caso sublite, puesto que no puede aplicársele el respectivo factor de aumento; de esta suerte, el aumento de la cotización que realizó la recurrida a propósito de dicha incorporación resulta ilegal.

La resolución agrega que debe considerarse que en tanto que la Isapre está asegurando una garantía constitucional, mediante la provisión de servicios de salud a la población, el contrato que acuerda con cada beneficiario está regido por normas de orden público, cuya aplicación es estricta, en el sentido que no puede ejercer más facultades que aquellas que la ley fija expresamente. De esta manera, la autonomía de la voluntad aplicable a los contratantes en general se encuentra atenuada en este caso, tal y como se ha expresado en la sentencia de la Excma. Corte Suprema, Rol 23.187-2019, de 29 de agosto de 2019 (voto de prevención), en la que se concluye que el aumento de la cotización –o valor del plan de salud– por la agregación de un nuevo beneficiario no tiene actualmente sustento legal, porque están derogadas las normas que establecían los factores que debían aplicarse para fijar el aumento.

Para la Corte de Copiapó, el alza del precio del plan de salud de la recurrente, decidido por la Isapre recurrida es ilegal y además constituye una discriminación arbitraria, afectando el derecho a igualdad ante le ley, garantizado por la Constitución Política de la República.

Por tanto, resuelve,  que se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto, disponiéndose que en la determinación del precio por la incorporación de la nueva carga al contrato de salud de la parte recurrente, la Isapre recurrida deberá abstenerse de alzar el precio por aplicación de los factores previstos en el artículo 199 de la Ley 18.933.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº453-2020

 

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