Ley Bustos.
Nuevamente pretenden inaplicabilidad de norma del Código del Trabajo que establece nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales.
La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de hecho.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 162, incisos quinto, sexto y séptimo, del Código del Trabajo.
Los tres incisos del precepto impugnado establecen, en lo que interesa al recurso, que “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. No será exigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda.”.
La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de hecho, en los que la requirente tiene la calidad de ejecutada.
Te puede interesar

Con suspensión.
TC admite a trámite inaplicabilidad pretendida por empresa que impugna norma que le impiden contratar con el Estado, en causa en la que es demandada por un trabajador que se desempeña en el marco de un contrato con la Municipalidad de San Felipe.

Se tiene por no presentado.
TC no admitió a trámite inaplicabilidad solicitada por USACH que impugnaba norma del Código del Trabajo, pues infringiría igualdad ante la ley y debido proceso.

Principio de Proporcionalidad.
TC publicó sentencia en que declaró parcialmente la inaplicabilidad de norma que establece penas para delitos en contra de la salud pública, presentado por Jueza de Garantía.

