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Con voto en contra.

TC declara inadmisible inaplicabilidad que impugna norma del CPP que restringe apelación en juicio en el que se acusa a una mujer por el delito de robo con violencia.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm y del Ministro Letelier, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento únicamente en virtud de la causal prevista en el artículo 84 N° 5.

15 de enero de 2021

El Tribunal Constitucional declaró la inadmisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 387, inciso segundo del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de amparo, en los que la requirente es imputada por un delito de robo con violencia, en calidad de autora y grado de desarrollo consumado, por lo que el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio decretó su prisión preventiva.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que la aplicación del precepto legal impugnado supone una infracción a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, al establecer una diferencia de carácter arbitraria que no encuentra un fundamento razonable en el impedimento de interposición del recurso de nulidad en el caso concreto. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el debido proceso, puesto que esta norma atenta contra el derecho a defensa consagrado en el inciso segundo del artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, al impedir la debida intervención del letrado, en este caso, el abogado defensor penal público, a través de la interposición de un recurso que, de forma efectiva, permita que un tribunal de mayor jerarquía pueda pronunciarse sobre la materia. Inevitablemente, la aplicación del precepto legal impugnado convierte a la defensa en una ineficaz.

Por su parte, la Segunda Sala señaló que ha logrado formarse la convicción que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84 N° 6 de la LOCTC, esto es, carece de fundamento razonable.

En este sentido explica que, la requirente expone que acciones en el marco de un proceso penal en el cual ha presentado un recurso de nulidad tras dictarse veredicto condenatorio en su contra, por la comisión del delito previsto en el artículo 436 del Código Procesal Penal. El referido recurso de nulidad, según explica la actora, fue declarado inadmisible, en virtud del precepto cuya inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicita, en cuanto previamente fue acogida su pretensión de nulidad en contra del juicio originalmente realizado. Presentado recurso de reposición, éste fue desestimado y presentada una acción de amparo, actualmente en sustanciación ante la Corte de Apelaciones de Iquique.

Enseguida, expone que el conflicto de constitucionalidad planteado dice relación, en síntesis, con una infracción al artículo 19 N° 3, específicamente en lo relativa al derecho al recurso. Sin embargo, más allá del planteamiento formal de la problemática que teóricamente resulta plausible, la requirente ha omitido consideraciones particulares respecto al proceso en el cual acciones, sin precisar la forma en la cual la disposición cuestionada generaría la contravención constitucional en el marco de un proceso penal específico que, de hecho, ha sido desarrollado como consecuencia del uso del derecho al recurso. Dicho déficit argumentativo imposibilita comprender el conflicto concretamente planteado en esta sede, de conformidad a la normativa orgánica constitucional que rige a esta Magistratura.

En consecuencia, concluye el TC, resulta manifiesto que la problemática planteada no logra estructurar argumentativamente un conflicto de constitucionalidad propiamente tal en los términos mandatados por la LOCTC. En la especie, entonces, concurre la causal de admisibilidad prevista en el artículo 84 N° 6.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm y del Ministro Letelier, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento únicamente en virtud de la causal prevista en el artículo 84 N° 5.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y de la resolución, Rol N° 9950-20.

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