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Corte Suprema.
En fallo dividido.

CS desestima recurso de amparo contra Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Curacautín por decretar prisión preventiva en una causa de violencia intrafamiliar.

La medida cautelar fue decretada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal.

16 de enero de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó un recurso de amparo presentado contra el Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Curacautín por mantener la medida cautelar de prisión preventiva de un detenido en una causa de violencia intrafamiliar.

El conflicto surge luego que se decretara prisión preventiva en contra del amparado, formalizado por dos delitos de amenazas no condicionales y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Meses después el Juzgado Letras, Familia y Garantía de Curacautín proveyó la sustitución del procedimiento de ordinario a simplificado. La defensa solicitó la revisión de la medida cautelar, ya que en el procedimiento simplificado no se contempla la procedencia de la prisión preventiva. El Tribunal rechazó la solicitud y mantuvo la medida cautelar.

Se recurrió de amparo ante la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó el recurso, al estimar que la medida cautelar decreta fue decretada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal. A su vez, indicó que el recurrido tiene la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer en conformidad al artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Haroldo Brito y Leopoldo Llanos, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y acoger el recurso, al estimar que las medidas cautelares no son procedentes en los procedimientos simplificados, toda vez que para decretarlas se requiere la formalización de la investigación, en conformidad de los artículos 140 y 155 del Código Procesal Penal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°312-2021 y Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°270-2020.

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