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Senadoras ingresan proyecto de ley que establece trabajo a distancia para el cuidado de niños, en caso de pandemia.

Permite que los trabajadores puedan seguir cuidando a sus hijos e hijas sin ver perjudicada su relación laboral.

17 de enero de 2021

La iniciativa, patrocinada por las Senadoras Carmen Gloria Aravena, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Marcela Sabat y Ena Von Baer, modifica el Código del Trabajo estableciendo que, en el caso de decretarse una alerta sanitaria, es deber del empleador pactar con el trabajador que tenga el cuidado personal de un menor de 7 años, la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia sin la reducción de sus remuneraciones.

El proyecto expone que es necesario asegurar la protección de los trabajadores y los niños y niñas en el escenario de pandemia que está viviendo el país producto del virus COVID-19. En el contexto que se vive hoy, es difícil conciliar el trabajo presencial con el cuidado de menores, ya que los padres deben acudir a opciones limitadas para proteger a sus hijos sin descuidar sus labores remuneradas, además de poner en riesgo de contagio a sus hijos al asistir a su lugar de trabajo.

Con el fin que los trabajadores puedan seguir cuidando a sus hijos e hijas sin ver perjudicada su relación laboral, la iniciativa propone agregar un nuevo artículo 152 quater al Código del Trabajo, del siguiente tenor:

“Si la autoridad decretara una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia u otra enfermedad contagiosa, el empleador deberá pactar con la o él trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña de hasta siete años de edad, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el presente capítulo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y los trabajadores consintiere en ello.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°14.002-13 y siga su tramitación aquí.

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