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Debido proceso.

Empresa solicita se declare inaplicable norma del CPC que le impide rendir prueba por el hecho de encontrarse citadas las partes a oír sentencia.

La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Decimoquinto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de hecho.

18 de enero de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, artículo 433, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Citadas las partes para oír sentencia, no se admitirán escritos ni pruebas de ningún género”

La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Decimoquinto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de hecho, en los que se rechazó citar a audiencia de reconocimiento pericial según lo solicitado por el perito designado en autos, por encontrarse las partes citadas a oír sentencia.

Le empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que la aplicación de dicha norma impide la producción del informe pericial decretado en autos, por el mero hecho de encontrarse citadas las partes a oír sentencia, afectando al debido proceso y la posibilidad de rendir pruebas, afectando en la esencia el derecho a rendir prueba de mi representada, garantías integrantes del debido proceso legal. De esta manera, el requerimiento aduce que el derecho al debido proceso se ve afectado en su esencia por la disposición legal cuya inaplicabilidad se solicita, desde que ésta coarta el ejercicio del derecho a rendir prueba relevante y fundamental para acreditar sus pretensiones.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10097-21.

 

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