Por unanimidad.
TC declara admisible inaplicabilidad pretendida por Gobierno Regional de Tarapacá que impugna norma del Código del Trabajo que limita excepciones en juicio ejecutivo laboral.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El Tribunal Constitucional declaró la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras de Ancud, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por recurso de apelación, en los que la Municipalidad requirente fue condenada por vulneración de derechos fundamentales en contra de una ex trabajadora.
Cabe recordar que el Gobierno Regional requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que al no permitirle oponer las excepciones que contempla el CPC en el artículo 464 N° 1 y 7 del Código de Procedimiento Civil, en la gestión pendiente en que incide este requerimiento, resulta manifiesto que el procedimiento en el cual se le juzga no es racional ni justo. Asimismo, la requirente aduce que se vulnera la igualdad ante la ley, puesto que se otorga un trato desigual a los empleadores que son demandados en un juicio ejecutivo laboral, en relación con los derechos de cualquier ejecutado en un procedimiento ejecutivo, sin que exista una razón respetuosa del principio de proporcionalidad que permita tal distinción en la materia de autos. De esta manera, el requerimiento agrega que los empleadores resultan completamente despojados de protección a la hora de ser demandados ejecutivamente, sin poder oponer como en el caso concreto en que este requerimiento incide, las excepciones que constituyen y permiten su defensa jurídica. Finalmente, el requerimiento explica que se transgrede el numeral 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental, pues se afecta la esencia de diversos derechos fundamentales, como es el caso de igualdad ante la ley y el derecho al debido proceso.
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