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Juzgado de Primera Instancia número 17 de Sevilla.

A pesar de la negativa de su hijo, un Tribunal Español autorizó vacunar contra el Covid-19 a una mujer de 86 años que vive en una residencia de mayores.

El Juzgado sevillano adujo que, por su edad, su situación pluripatológica y su estancia en un centro de mayores, dicha vacunación se configura como la única alternativa eficaz para la adecuada protección de su vida frente al riesgo real de desarrollar una enfermedad grave por Covid-19.

19 de enero de 2021

El Juzgado de Primera Instancia número 17 de Sevilla autorizó al servicio médico-sanitario de una residencia de mayores de la capital hispalense a suministrar la vacuna contra el Covid-19 a una usuaria de 86 años de edad “que no se encuentra capacitada para adoptar de una forma válida y consciente cualquier tipo de decisión que afecta a su salud”, todo ello tras la negativa de su hijo a otorgar su consentimiento para la citada vacunación.

El juez atiende de este modo la petición realizada por la Fiscalía, una vez recibido el informe del médico forense sobre la pertinencia de dicha vacunación, y acuerda autorizar el suministro de la vacuna a dicha usuaria “en la fecha que tengan prevista y en las dosis necesarias, debiendo efectuarse por personal sanitario especializado y bajo las precauciones especiales de empleo”.

El Magistrado argumenta en esta resolución que la solución que debe darse al presente proceso debe ser examinada de forma predominante desde la óptica de la protección de la salud de la mujer, por cuanto que las posibles implicaciones relativas a la salud pública, que este caso suscita, no pueden ser objeto de valoración exclusiva en el expediente de naturaleza civil, por más que su imbricación sea evidente, y ello dado el carácter voluntario de la citada vacunación.

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Enseguida, el Tribunal español expresó que el hijo de esta usuaria fue informado de forma “pormenorizada” y “exhaustiva” por los servicios sanitarios de la residencia acerca de la necesidad de vacunar a su madre, sometiendo a su examen la hoja de consentimiento informado, en la cual se describe que la vacunación solicitada es la única alternativa para superar la situación actual de pandemia; que se está efectuando de forma escalonada comenzando por los grupos más vulnerables, y que los efectos secundarios que puede conllevar se asimilan a cualquier tipo de vacuna que se encuentre dentro del calendario de vacunación oficial anual.

Seguidamente, el juez considera que los argumentos esgrimidos son comprensibles y legítimos, propios de la génesis de una toma de decisión acerca de la vacunación de un familiar, pero entiende que los mismos deben decaer frente al carácter seguro de la vacuna Covid-19, que cuenta con la aprobación de la Agencia Europea del Medicamento, siendo en todo caso mayor y más grave el riesgo de contraer la infección por coronavirus que la de padecer algún efecto secundario grave.

Finalmente y, en virtud de dichas consideraciones, la sentencia señaló que se analiza el informe médico del centro residencial y el informe médico forense aportado, que considera que la vacunación contra el Covid-19 solicitada es una medida médico-sanitaria necesaria, que tiende a proteger adecuadamente la salud de la afectada, concluyendo en este sentido que, por su edad, su situación pluripatológica y su estancia en un centro de mayores -donde es un hecho notorio y público que se han dado altos índices de contagio y mortalidad por la Covid-19-, dicha vacunación se configura como la única alternativa eficaz para la adecuada protección de su vida frente al riesgo real de desarrollar una enfermedad grave por Covid-19.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

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