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Indicios de laboralidad.

Corte de Concepción rechazó recurso de nulidad deducido por Pedidos Ya, confirmando la sentencia que declaró la existencia de un vínculo laboral entre la demandada y un ex repartidor de la aplicación.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia del tribunal a quo, en virtud del principio de la primacía de la realidad e indubio pro operario.

19 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad deducido por Pedidos Ya en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo que declaró la existencia una relación laboral entre la demandada y un ex repartidor de la aplicación.

El Tribunal de alzada señala que la demandada se alzó reclamando la nulidad de la sentencia, fundándose en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relacióń con los artículos 3, 7 y 8 inciso primero del mismo cuerpo legal, solicitando su invalidación y la dictación de la respectiva sentencia de reemplazo.

Agrega la resolución que el recurrente estimó infringido el artículo 7 del Código del Trabajo al realizarse una falsa aplicación de la ley, consistente en subsumir una serie de hechos acreditados en una norma jurídica concreta; el artículo 8 del mismo cuerpo legal, en cuanto no se realizó un análisis del vínculo de subordinación y dependencia en base a los elementos que la propia legislación laboral entrega, revisando si esa relación tiene aplicabilidad práctica en una relación de trabajo con las normas actualmente vigentes; y, el artículo 3 del Estatuto Laboral, al equiparar una plataforma tecnológica con una empresa y establecer la existencia de una relación laboral entre las partes sin que el actor sea parte integrante de la organización.

En seguida, expone que es cuestión indiscutida tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial, que los elementos esenciales de la relación laboral o que definen el contrato de trabajo, son los de la subordinación y dependencia, y la ajenidad, ello derivado de los artículos 7, 8 y 3 del Código del Trabajo. Por tanto, para determinar si existió la infracción de ley que se denuncia, hay que estar a la concurrencia o no de tales elementos, conforme los hechos indubitados de la sentencia. En ese orden de ideas, prosigue la resolución, la masificación de nuevas tecnologías ha provocado la introducción al mundo del trabajo de herramientas como las aplicaciones para smartphones y conceptos como el control a través de la geolocalización y las cookies, la utilización de algoritmos que indagan en los hábitos de los usuarios, pero al mismo tiempo personas que, como en este caso ocurre, cumplen con trasladar los pedidos efectuados por los clientes.

Por lo mismo, indica que para determinar si concurren los elementos de la relación laboral, es necesario utilizar la técnica indiciaria, identificando los indicios favorables y los indicios contrarios a la existencia de un contrato de trabajo y decidiendo si en el caso en concreto concurre o no la mencionada relación laboral. Así, examinada la sentencia impugnada, arguye que la sentenciadora del grado realizó precisamente dicho ejercicio, como se desprende de los diversos considerandos de su fallo, y de esa forma llegó a concluir que la relación que ligó al demandante con Pedidos Ya Chile era de carácter laboral.

Añade que lo anterior es el resultado de la aplicación del principio de la primacía de la realidad y que, considerando además el principio indubio pro operario, resulta inevitable concluir la existencia de un vínculo de naturaleza laboral entre las partes y, por tanto, regida por el Código del Ramo, conforme a los hechos establecidos en la sentencia impugnada.

Por las reflexiones expuestas, el Tribunal de alzada estimó que no se incurrió en la infracción de derecho denunciada, por lo que rechazó el recurso de nulidad impetrado por Pedidos Ya, declarando que la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°395-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción RIT M-724-2020.

 

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