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Con suspensión.

TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que determina que corresponde a jurisdicción militar conocer causa en la que se acusa a Funcionario del Regimiento de Artillería Antiaérea de porte ilegal de estupefacientes.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

19 de enero de 2021

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 5°, numerales 1°, inciso primero, y 3°, del Código de Justicia Militar.

La gestión pendiente incide en autos seguidos ante la Fiscalía de Aviación de Santiago, en los que el requirente, funcionario del Regimiento de Artillería Antiaérea y Fuerzas Especiales, fue sometido a un proceso como autor del delito de porte ilegal de sustancias estupefacientes.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, toda vez que la Jurisdicción Militar no puede conocer de delitos que afectan bienes jurídicos del orden civil. De esta manera, el requerimiento aduce que debe considerarse que el artículo 5° del Código de Justicia Militar, en conjugación con lo dispuesto en el artículo 6° de dicho cuerpo legal, establece que será competencia de los tribunales castrenses conocer de delitos cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones o en comisiones del servicio. Esto no debería ser interpretado como que todos los delitos cometidos por militares en la ocasión o no de sus funciones deban radicarse en la jurisdicción militar, porque eso daría, por ejemplo, el absurdo de considerar que es función propia de éstos poner en riesgo bienes jurídicos del orden civil, como lo es atentar contra la salud pública, el cual corresponde a bienes jurídicos del orden civil y no especiales del orden castrense. Asimismo, el requerimiento aduce que, así, la aplicación de la justicia militar en esta gestión pendiente, vulnera flagrantemente la posibilidad de un Debido Proceso, con todo lo que ello implica ( derecho a un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, y a un proceso público). Se trata, además, de un procedimiento poco transparente, inquisitivo, que es llevado por la mera voluntad de un tribunal incompetente. No es tolerable un sistema de justicias paralelas, una con plenas garantías y otra sin el debido proceso

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10059-20.

 

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