Noticias

Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS anuló de oficio sentencia que acogió excepción de falta de fuerza ejecutiva del título que funda una demanda ejecutiva contra Municipalidad de Lo Barnechea.

La sentencia impugnada acogió la excepción sin analizar la totalidad de la prueba rendida.

20 de enero de 2021

La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó una sentencia del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago y acogió una excepción de falta de fuerza ejecutiva del título opuesta en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea.

El conflicto surgió luego que la Municipalidad de Lo Barnechea dedujera una demanda ejecutiva en contra de una empresa que instaló cuatro carteles de publicidad y propaganda en la comuna sin pagar los derechos municipales. El demandado opuso la excepción de falta de requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva, señalando que los carteles que instalaron no entran en la categoría de publicidad que prescriben los artículos 41 y 74 del Decreto Ley N°3.063. La excepción fue rechazada por el tribunal civil.

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución en alzada y acogió parcialmente la excepción, al señalar que no se constató la existencia de uno de los cuatro carteles publicitarios, por lo que la ejecución del demandado debe seguirse solo respecto a los tres carteles restantes.

La Municipalidad de Lo Barnechea dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, acusando un error derecho de los jueces de segundo grado, ya que sobre el cartel que no fue habido existe un certificado de acreditación de deuda que cumple todos los requisitos establecidos en la Ley de Rentas Municipales para tener fuerza ejecutiva.

El máximo Tribunal invalidó de oficio la sentencia de la Corte de Santiago y dictó sentencia de reemplazo, para lo cual tuvo presente que el fallo impugnado acogió la excepción sin analizar la totalidad de la prueba rendida, siendo que el cartel que no fue habido, consta en numerosas pruebas en el expediente de la causa, las cuales no fueron objetadas por la demandada, lo cual constituye una contravención al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, que estatuye expresamente que los tribunales deben hacer alusión en sus fallos a las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.

En el fallo de reemplazo, la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, al estimar que los cuarto carteles de la demandada constituyen publicidad en los términos del artículo 41 de la ley de Rentas Municipales, por lo que no procede la excepción opuesta por la demandada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°27.641-2019, sentencia de reemplazo, Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°3.087-2019 y 28° Juzgado Civil de Santiago Rol Rol N°C-26.727-2017.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *