Artículo 2° transitorio del Código de Aguas.
La exigencia referida a la utilización de las aguas a la fecha de entrada en vigencia del código y en los cinco años anteriores, sólo puede ser entendida como comprensiva del uso que de aquellas realice personalmente el solicitante de regularización.
Además, el solicitante incurre en una confusión entre el derecho contemplado en el artículo 56 del Código de Aguas y la existencia de un derecho de aprovechamiento de aguas.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el fallo de primer grado que desestimó la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas.
No yerra la sentencia impugnada, resuelve el máximo Tribunal, pues la exigencia establecida en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas, referida a la utilización de las aguas a la fecha de entrada en vigencia del código del ramo y en los cinco años anteriores, sólo puede ser entendida como comprensiva del uso que de aquellas realice personalmente el solicitante de regularización, resultando que en el caso sub lite, no logró acreditarse que el pozo de donde obtiene actualmente el recurso hídrico que se pretende regularizar, haya existido antes del año 2010, al menos en ese mismo lugar donde hoy se emplaza. El fundamento anterior se explica naturalmente si se tiene presente que el beneficio establecido en la mencionada disposición es de carácter excepcional, por lo que debe ser interpretado restrictivamente, conforme a su propia literalidad, respetando además su naturaleza transitoria.
Añade la sentencia, que la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas no inscritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º transitorio del Código de Aguas, requiere el cumplimiento de todas las exigencias que se contemplan en la referida norma, dentro de las cuales se incluye la necesidad de probar el uso de las aguas a la fecha de entrada en vigencia del Código de Aguas actualmente vigente, vale decir, al 29 de octubre de 1981.
Te puede interesar

Sana crítica.
Corte de San Miguel rechazó recurso de nulidad deducido contra sentencia que acogió reclamo judicial y dejó sin efecto la multa aplicada por la Inspección del Trabajo.

Consagración constitucional.
Tricel acoge impugnación contra resolución del Primer TER Metropolitano que negó abandono del procedimiento en requerimiento por notable abandono de deberes de ex Alcaldesa de Renca.

Con prevención.
CS desestima recurso de casación en el fondo deducido contra sentencia que acogió excepción de prescripción extintiva opuesta por SERVIU.

