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En fallo unánime.

CS desestima recurso de casación en el fondo deducido contra sentencia que negó indemnización por falta de servicio de Hospital Clínico de Magallanes.

Es un hospital que forma parte de la red del Servicio de Salud Pública por lo que se encuentra sujeto a las reglas de responsabilidad previstas en la Ley N°18.575 y la Ley N°19.966.

20 de enero de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que revocó la sentencia del primer Juzgado de Letras de la misma ciudad que acogió una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio deducida en contra del Hospital Clínico de Magallanes.

El conflicto surge a causa de una infección interna que sufrió una paciente durante una operación en el Hospital Clínico de Magallanes, que produjo que quedara con múltiples secuelas que le impiden volver a trabajar. La actora interpuso una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Hospital, acusando que dichos daños son consecuencias de múltiples negligencias del doctor que la operó.

En primera instancia, el tribunal civil acogió la demanda, al razonar que, consta en la ficha clínica de la actora que fue sometida a siete intervenciones quirúrgicas a consecuencia de la primera operación, la cual fue realizada faltando a los deberes de seguridad y cuidado a los que está sujeto el hospital y condenó al demandado a pagar 30 millones de pesos en indemnizaciones por daños patrimoniales, morales y lucro cesante a la actora.

La Corte de Punta Arenas revocó la sentencia en alzada y rechazó la demanda, al indicar que la última operación que produjo los daños que acusa la demandante se realizó en febrero de 2013 y la demanda de indemnización de perjuicios fue notificada al Hospital en septiembre de 2017, por lo cual la acción se encuentra prescrita en virtud del artículo 40 de la Ley N°19.966.

La actora dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, acusando una errónea aplicación de la Ley N°19.966, ya que ella suscribió con el hospital un contrato consensual de prestaciones médico-sanitarias, por lo cual el plazo de prescripción extintiva de la acción es de 5 años en conformidad a las reglas del Código Civil.

El máximo Tribunal rechazó el recurso, para lo cual tuvo presente que el demandado es un hospital que forma parte de la red del Servicio de Salud Pública y se encuentra sujeto a las reglas de responsabilidad previstas en la Ley N°18.575 y la Ley N°19.966, por lo cual la acción indemnizatoria discutida se encuentra prescrita y la impugnación intentada por la actora adolece de manifiesta falta de fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°104.602-2020, Corte de Apelaciones de Punta Arenas Rol N°278-2019 y 1°Juzgado de Letras de Punta Arenas Rol N°C-1.062-2017.

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