En fallo dividido.
CS desestima recurso de amparo contra Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Curacautín por decretar prisión preventiva en una causa de violencia intrafamiliar.
La medida cautelar fue decretada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó un recurso de amparo presentado contra el Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Curacautín por mantener la medida cautelar de prisión preventiva de un detenido en una causa de violencia intrafamiliar.
El conflicto surge luego que se decretara prisión preventiva en contra del amparado, formalizado por dos delitos de amenazas no condicionales y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Meses después el Juzgado Letras, Familia y Garantía de Curacautín proveyó la sustitución del procedimiento de ordinario a simplificado. La defensa solicitó la revisión de la medida cautelar, ya que en el procedimiento simplificado no se contempla la procedencia de la prisión preventiva. El Tribunal rechazó la solicitud y mantuvo la medida cautelar.
Se recurrió de amparo ante la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó el recurso, al estimar que la medida cautelar decreta fue decretada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal. A su vez, indicó que el recurrido tiene la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer en conformidad al artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
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