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Imagen: 13.cl
Con voto unánime.

TC deberá pronunciarse sobre el fondo de inaplicabilidad pretendida por Sociedad Protectora de Cocheros de Viña del Mar que impugna normas en caso en el que Municipalidad de dicha ciudad facultó a Comisión a derogar permiso que autoriza a trabajar a cocheros de “victorias”.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

20 de enero de 2021

El Tribunal Constitucional ha declarado admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 56 y 65, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

La gestión pendiente incide proceso Contencioso Administrativo sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Valparaíso, en los que la Municipalidad de Viña del Mar faculta a una Comisión especial, o mesa técnica, resolver asuntos tales como la derogación de una Ordenanza que autorizaba a trabajar a la requirente, la Sociedad Protectora de Cocheros de Viña del Mar.

Al efecto, cabe recordar que la organización requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, toda vez que, si bien al regular se pueden establecer limitaciones y restricciones al ejercicio de un derecho, éstas claramente, de acuerdo al texto de la Constitución, deben ordenarse por ley y no mediante normas de carácter administrativo. En este sentido, de no declarar la inaplicabilidad solicitada, se mantendrá a firme la medida impuesta a la Sociedad Protectora de Coches Victoria por la Municipalidad de Viña del Mar, en orden a no poder trabajar, desarrollar su actividad económica de Transporte de Pasajeros, impidiendo, además, un beneficio a la ciudad de Viña del Mar que consiste en transporte sin contaminantes, y un atractivo turístico reconocido a nivel internacional. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el derecho de propiedad, puesto que los efectos de darse aplicación en la Gestión Pendiente al precepto legal impugnado consolidarán de hecho una privación al derecho de propiedad de la Sociedad Protectora de coches Victoria de Viña del Mar, toda vez que la magnitud de dicha restricción desnaturaliza el ejercicio del derecho en cuestión.

Finalmente, la requirente argumenta que se infringe la igualdad ante la ley, pues aplicados los Arts. 56 y 65 de la LOC 18.695, se impide las requirentes a ejercer el Transporte de Pasajeros, aun siendo en período estival, turístico, y sin riesgo alguno a la salud, puesto que, como se conoce, son coches abiertos, con circuitos breves. Sin embargo, aquella prohibición no se ejecuta respecto de otros medios de transporte; buses, taxis, colectivos, que por lo demás, exponen en demasía a contagios de Covid – 19, según lo señala como asunto que justificó la derogación de la Ordenanza para el Transporte de Pasajeros en Coches Victoria en la Comuna de Viña del Mar.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento, Rol N° 9893-20.

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