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Covid-19.

CGR determinó que Subsecretaría de Hacienda puede transferir recursos a servicios públicos subejecutores del “Programa de apoyo a la exportación de servicios globales en Chile”.

Esto fue consultado, considerando que de acuerdo con el oficio circular Nº 15, de 2020, “Instructivo sobre austeridad y eficiencia en el uso de los recursos públicos durante la emergencia sanitaria producto del virus COVID-19”, tratándose de transferencias, “salvo autorización expresa de la Dirección de Presupuestos, no podrán girarse anticipos sin que medie la rendición efectiva aprobada de uno anterior y, en cualquier caso, montos que no puedan rendirse en este año presupuestario.

21 de enero de 2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Hacienda, consultando sobre la pertinencia de realizar nuevas transferencias de fondos a los servicios públicos subejecutores del “Programa de apoyo a la exportación de servicios globales en Chile”, que postergaron las rendiciones de cuentas del primer semestre del año 2020, de acuerdo con lo autorizado por la resolución Nº 9, de 2020, de esta Contraloría General.

Ello, considerando que de acuerdo con lo señalado en el numeral 15 de su oficio circular Nº 15, de 2020, “Instructivo sobre austeridad y eficiencia en el uso de los recursos públicos durante la emergencia sanitaria producto del virus COVID-19”, tratándose de transferencias, “salvo autorización expresa de la Dirección de Presupuestos, no podrán girarse anticipos sin que medie la rendición efectiva aprobada de uno anterior y, en cualquier caso, montos que no puedan rendirse en este año presupuestario”.

Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos (DIPRES) indicó que el citado oficio circular Nº 15, instruye un manejo eficiente y austero de los recursos fiscales atendido el contexto actual, y no constituye una modificación a las reglas de rendición de cuentas, sin perjuicio que -si no media la rendición aprobada de un traspaso anterior- se deberá contar con su previa autorización.

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Al respecto, el ente contralor adujo que a través de la aludida resolución N° 9, esta Entidad de Control modificó transitoriamente la regla contenida en el referido artículo 18, permitiendo a los receptores que requirieran acogerse al referido procedimiento excepcional, postergar su obligación de rendir cuentas hasta julio de 2020, sin que ello les impidiera recibir, en ese periodo, las transferencias pendientes y condicionadas a la presentación de la rendición de cuenta por los recursos ya entregados, con el fin de no entorpecer la continuidad de la función pública. Precisado lo anterior, en cuanto a los recursos por los que se consulta, cabe señalar que ellos derivan del crédito contratado con el Banco Interamericano de Proyectos, aprobado por el decreto supremo Nº 9, de 2018, del Ministerio de Hacienda, a desembolsarse entre los años 2018-2021. Tal convenio contempla a esa subsecretaría como órgano ejecutor del programa y a diversas entidades públicas como subejecutoras.

Luego, Contraloría manifestó que los convenios suscritos al afecto, entre ellos, los aprobados por los decretos Nºs. 369 y 902, ambos de 2020, del Ministerio de Hacienda, han previsto dichas condiciones, estableciendo, además, en su cláusula segunda, que “los recursos serán transferidos en conformidad a un programa de caja mensual asociado a la ejecución de las actividades, el cual deberá ser presentado junto con la rendición de gastos del mes anterior”.

Seguidamente, el órgano contralor expresó que, como puede apreciarse, los acuerdos suscritos supeditan la entrega de nuevos recursos a la presentación de las rendiciones de cuentas de los haberes anteriormente entregados, conforme a las normas de carácter permanente contenidas en la resolución N° 30.

Finalmente, el ente fiscalizador manifestó que, No obstante, respecto de las entidades subejecutoras que optaron por acogerse al procedimiento regulado en la resolución Nº 9, la obligación de rendir cuenta de los recursos anteriormente entregados fue postergada por el lapso que allí se estableció, por lo que esa subsecretaría pudo efectuar las transferencias correspondientes en la forma y oportunidad previamente convenida, sin perjuicio de encontrarse pendiente tal rendición.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° E65943N21.

 

 

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