Protección a la maternidad.
CGR emite pronunciamiento sobre el monto en dinero que se entrega a una funcionaria por el concepto de sala cuna.
La resolución responde la presentación realizada por una funcionaria de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).

Se dirigió a la Contraloría General de la República una funcionaria de CONADI con desempeño en Temuco, quien reclama por la disminución en el monto de dinero que se le asignó para el año 2020, por concepto del beneficio de sala cuna a que se refiere el dictamen N°68.316 de 2016, en circunstancias que, según indica, la asignación correspondiente al ítem sala cuna y jardín infantil de ese servicio habría aumentado para el presente año.
Requerida al efecto, la Dirección Nacional de CONADI manifestó que dicho beneficio lo entrega conforme al procedimiento interno que ha elaborado para tales fines, mediante el cual una comisión asigna los montos en cada caso. Añadió que a la recurrente se le concedió el beneficio de sala cuna en la modalidad alternativa por la enfermedad grave de su hijo menor de dos años, el que para el año 2020 se fijó en $285.000, indicando que, en atención a la petición de la interesada, la Subdirección Nacional de Temuco estaría analizando la posibilidad de ajustar el presupuesto de su beneficio.
Al respecto, el ente contralor adujo que el artículo 203 del Código del Trabajo -aplicable a la Administración del Estado- dispone que las entidades que ocupan veinte o más trabajadoras, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Agregó que la entrega de dicho beneficio en los casos en que el hijo menor de dos años de una funcionaria pública presente una condición de salud incompatible en términos absolutos y permanentes con su estadía en una sala cuna, el referido dictamen determinó que resulta procedente que el servicio empleador disponga el cumplimiento alternativo de esa obligación, pagando directamente a la funcionaria la suma de dinero que, de acuerdo con el presupuesto institucional, ha establecido para financiar esta prestación por cada niño, de modo que en el evento que los cuidados requeridos superen ese monto, la diferencia será de cargo de la funcionaria
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