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Con votos en contra.

TC declaró admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que impide oponer excepciones de cosa juzgada y prescripción contra cobro de indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

21 de enero de 2021

El Tribunal Constitucional ha declarado admisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo.

El artículo impugnado dispone que la parte ejecutada en un juicio laboral sólo podrá oponer, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En los que el empleador ejecutado, y requirente, se encuentra impedido de oponer las excepciones de cosa juzgada y prescripción, respecto de  las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio que un ex trabajador intenta cobrar con la carta de despido como título ejecutivo; sin embargo, explica, en 2019, el mismo trabajador habría demandado una multiplicidad de acciones laborales distintas, en dicha oportunidad el Primer Juzgado Laboral de Santiago habría denegado las indemnizaciones referidas y sólo habría ordenado el pago por concepto de feriado progresivo y feriado proporcional.

El requirente estima que el precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley, ya que existe una diferencia arbitraria que no tienen fundamento lógico ni razonable, al dar mayor valor a priori y en forma absoluta a las alegaciones de la parte demandante en el juicio ejecutivo laboral, por sobre las actuaciones y defensas del demandado; y existe una diferencia arbitraria también, pues carece de razón suficiente dar mayor valor a los títulos ejecutivos en sede laboral que en sede civil. Asimismo arguye vulnerada la garantía del debido proceso, específicamente en lo que respecta al derecho a la defensa y al derecho a la tutela judicial efectiva, toda vez que impide que el demandado sostenga que el título invocado no es tal, que carece de fuerza ejecutiva, que adolece de vicios que no lo hacen exigible o que no cumple con los requisitos para ser invocado y ser reputado con la fuerza ejecutiva que se pretende o, como en el caso de marras, se alegue que la acción de cobro deducida se encuentra prescrita o que versa sobre un hecho que goza de autoridad de cosa juzgada, lo que no es posible discutir en este caso por aplicación de la norma cuestionada.

A mayor abundamiento, señala que impedir la excepción de cosa juzgada por la existencia de una sentencia que rechaza expresamente, lo que se pretende cobrar en el juicio ejecutivo, deja más aun en indefensión a la parte demandada, la que no podrá alegar la inexistencia de la obligación cuyo pago se ejecuta, ya que ésta fue desestimada por los propios tribunales laborales en juicio de lato conocimiento. Igual indefensión se provoca en el caso de la excepción de prescripción.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo y la Ministra Silva, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento al estimar que confluye la causal prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, en tanto el conflicto constitucional desarrollado en el requerimiento es abstracto y relacionado con el mérito de la norma cuestionada en la sistemática laboral de ejecución, a lo que se agrega que, según se lee en la certificación acompañada, el tribunal de la gestión otorgó traslado de las excepciones que la requerida opuso.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento, Rol N° 9904-20.

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