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Corte de Apelaciones de San Miguel.
Nulidad del despido.

Corte de San Miguel desestimó impugnación contra sentencia que acogió demanda subsidiaria de despido injustificado, pero no dio lugar a la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo.

La acción se ejerció por una auxiliar de aseo en contra del Condominio Parque Santa Rosa II.

22 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de San Miguel desestimó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, pero no dio lugar a la sanción de nulidad del despido.

La resolución expone que la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y, en subsidio, la de la letra c) del mismo artículo, la cual dispone que el fallo puede ser invalidado cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal.

Seguidamente, sostiene que, del examen de la sentencia impugnada, es posible colegir que la jueza del fondo razonó adecuadamente, pues resulta factible reproducir el razonamiento utilizado por ella para alcanzar las conclusiones contenidas en el fallo impugnado, sin que se advierta en el proceso de valoración de la prueba vulneración a los principios de la lógica, a las máximas de la experiencia ni a los conocimientos científicamente afianzados. Adicionalmente, advierte que el libelo impugnatorio se limitó a exponer una diferente valoración de la prueba producida durante el juicio, esto es, al margen de las facultades que la ley confiere a la Corte para declarar la invalidez de un fallo.

En cuanto a la causal subsidiaria, indica que los argumentos esgrimidos por la recurrente dicen relación con la causal genérica de infracción de ley, regulada en el artículo 477 del Estatuto Laboral, desde que arguyó una serie de disposiciones legales infringidas y no una errada calificación jurídica de los hechos asentados en el proceso. Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud de lo señalado en la sentencia impugnada, concluye que la jueza del fondo efectuó una correcta interpretación de las normas legales que cita para desestimar la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo.

Por lo expuesto, rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N°417-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel RIT T-88-2020.

 

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