Noticias

Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS desestima recurso de casación en el fondo contra de sentencia que acogió reclamo de ilegalidad deducido en contra Municipalidad de Concepción.

Los Directores de establecimientos educacionales pueden remover a los funcionarios que ocupan cargos de exclusiva confianza, pero cumpliendo los requisitos prescritos en el Decreto N°447 de 2019.

22 de enero de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que hizo a lugar un reclamo de ilegalidad contra la Municipalidad de la misma ciudad.

El conflicto surge luego que el Inspector General de la Escuela Palestina de Palomares de Concepción fuera comunicado del decreto alcaldicio que dispuso su desvinculación con la escuela, por decisión de la Directora del establecimiento.

El actor dedujo reclamo de ilegalidad en contra del decreto, acusando que se dictó en contravención del Decreto Alcaldicio N°447 de 2019, el cual dispone que para remover a personal de la exclusiva confianza del Director de un establecimiento educacional se debe remitir un oficio fundado al Director del Departamento de Administración Educacional Municipal (DAEM), señalando los fundamentos de la desvinculación.

La Corte de Concepción acogió la reclamación e invalidó el acto impugnado, al estimar que el decreto que desvincula al actor no contiene las razones que fundamentan la pérdida de confianza de la Directora. A su vez, señalo que el Decreto N°447 de 2019 prescribe que las solicitudes de desvinculación docente se deben realizar entre el 31 de diciembre y el 1 de enero del año siguiente y el acto impugnado se practicó en abril de 2019.

La Municipalidad de Concepción dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, señalando que las normas del Decreto N°447 de 2019 no son aplicables al Inspector General del establecimiento, ya que prescribe el procedimiento de desvinculación de docentes, por lo cual le son aplicables las reglas generales de la Ley N°19.070.

El máximo Tribunal rechazó el recurso, para lo cual tuvo presente que Decreto N°447 establece expresamente que los Directores de establecimientos educacionales pueden remover a los funcionarios que ocupan cargos de exclusiva confianza, como el Subdirector, Inspector General y Jefe de UTP, pero deben enviar un oficio debidamente fundado a la DAEM entre el 1 de diciembre y el 31 de enero del siguiente año, por lo cual los falladores del fondo realizaron una correcta aplicación de la normativa citada y la impugnación intentada por la actora adolece de manifiesta falta de fundamento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 33.227-2020. y Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°26-2019.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *