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Multa.

Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta desestimó reclamación judicial deducida por SODEXO en contra la Inspección del Trabajo de la ciudad.

Los Inspectores del Trabajo tienen el carácter de Ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones.

22 de enero de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta desestimó el reclamo judicial deducido por SODEXO en contra la Inspección del Trabajo de la ciudad que le cursó tres multas.

El fallo señala que la primera multa establecida en la resolución administrativa, refiere al hecho infraccional de «no pagar las remuneraciones consistentes en bono de subida, estipulado en contrato de trabajo, en los meses de enero y febrero de 2020” de una trabajadora y que, de acuerdo a los medios probatorios incorporados al juicio, ella fue impuesta dentro del rango permitido al tenor de la infracción constatada, la cual fue redactada en términos claros, pues basta proceder a su lectura para advertir los elementos facticos y jurídicos que le sustenta.

En relación a la segunda multa cursada, expone que ella se relaciona con la misma trabajadora y que se fundó en no otorgase el trabajo convenido en el contrato de trabajo, que consistía en auxiliar de casino en Minera Zaldívar, a la fecha de la fiscalización. Añade que, allegado a la fiscalización el registro de asistencia, se verificó que la dependiente no prestó labores los días que indica, sin justificación por parte de la empleadora.

Finalmente, sobre la tercera multa, sostiene que de la sola revisión del registro de asistencia del trabajador que indica se advierte su congruencia con el hecho infraccional sancionado, consistente en “no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo, la modificación de la estipulación referida a horario, distribución y duración de la jornada de trabajo”, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 11 del Código del Trabajo, al no estar las modificaciones relativas a la jornada de trabajo dentro de las excepciones expresamente aludidas en el inciso segundo del mismo articulado y que busca precisamente que todas las modificaciones sobre elementos vertebrales de una relación laboral se consoliden a través del consentimiento de las partes de la misma.

En definitiva, no advirtiéndose en la especie desproporcionalidad de las multas impuestas, en la medida que se consignó en el expediente respectivo que la empresa reclamante corresponde a una gran empresa en los términos de lo dispuesto en los artículos 505 bis y 506 del Código del Trabajo, rechazó la reclamación judicial interpuesta por SODEXO S.A. en contra de la Inspección del Trabajo, manteniendo firme la resolución de multa respectiva.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta RIT I-39-2020.

 

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