Noticias

Municipalidad de Chillán.
Término anticipado del contrato.

Juzgado de Letras del Trabajo rechazó tutela laboral y acogió demanda subsidiara de despido injustificado contra la Municipalidad de Chillán.

El actor se desempeñaba como psicólogo de dos colegios municipales.

22 de enero de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo rechazó la acción de tutela laboral y acogió la demanda subsidiara de despido injustificado impetrada en contra de la Municipalidad de Chillán.

La sentencia indica que el actor ejerció acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y acoso laboral; y, subsidiariamente, dedujo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en razón de la sanción de poner término anticipado a su contrato resultante del sumario administrativo del que fue objeto.

Agrega que el actor denunció la vulneración de las garantías establecidas en el artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política y en el artículo 2 del Código del Trabajo, siendo de su carga adjuntar antecedentes que acreditaran al menos la existencia de indicios suficientes de la concurrencia de la conducta lesiva, que produjo la infracción reclamada. Al efecto, el actor incorporó prueba testimonial y piezas del sumario administrativo del que fue objeto.

En relación a lo anterior, el sentenciador estima que las declaraciones de los testigos fueron vagas e imprecisas en orden a acreditar los derechos fundamentales vulnerados, por cuanto los deponentes se limitaron a declarar en relación a las habilidades emocionales y sociales del denunciante, como persona y profesional, empero no conocían a cabalidad las causas del despido del actor, ni el contenido del sumario administrativo.

Seguidamente, advierte que la mayor parte de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que sirven de base al actor, contenidos en las piezas del sumario administrativo examinadas, se ventilaron en causa RIT T-36-2018 cuya sentencia rechazó la acción ejercida, estimado por tanto que la actual denuncia constituye una reformulación de aquella.

En cuanto a la acción subsidiaria, expone el sentenciador que los sumarios administrativos que se instruyen en las Municipalidades se rigen por las normas dispuestas en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, pero que igualmente debió darse cumplimiento a la normativa laboral ordinaria, contenidas en los artículos 162 y 168 del Código del Trabajo, que regulan el rito de desvinculación laboral que debe satisfacer el empleador para concretar un despido válido, aún más al considerar que el actor fue despedido en virtud de las causales previstas en el artículo 160 N°1 letras a) y c) y N°7, a consecuencia del referido sumario administrativo.

En ese orden de razonamiento, estima que el empleador debió seguir los ritos establecidos en el Estatuto Laboral para efectos del despido, otorgando el aviso escrito a que se refiere el artículo 162 del Código del Trabajo, que ordena expresar la o las causales invocadas, como lo hechos en que se fundan. Incluso, añade el fallo, si se considerare que la notificación de la decisión de poner término anticipado al contrato de trabajo satisface los requerimientos de la norma citada, considera que los numerosos cargos formulados al actor y los hechos en que se fundan debieron ser acreditados certeramente en sede judicial, al estimar que el fundamento contenido en el sumario administrativo no es vinculante para el órgano jurisdiccional.

Por lo expuesto, rechazó la acción de tutela laboral y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, condenando a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán RIT T-6-2020.

 

RELACIONADOS

CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de trabajador de municipalidad. – Diario Constitucional…

Municipalidad de Cerro Navia solicita se declare inaplicable norma del Código del Trabajo en juicio en el que es demandada por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas. – Diario Constitucional…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *