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Recurso de nulidad rechazado.

Corte de Coyhaique desestimó impugnación deducida contra sentencia que rechazó demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo.

El arbitrio careció de fundamentos de derecho en atención a la causal invocada.

23 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Coyhaique desestimó la impugnación deducida en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, interpuesta por un operador de maquinaria.

El fallo indica que el actor dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del trabajo, en relación con el artículo 184 del mismo texto legal y en subsidio, la misma causal, pero en relación con el artículo 2330 del Código Civil.

En seguida, expone que la primera disposición que se estima infringida por el recurrente, prescribe, en lo pertinente, la obligación del empleador de tomar las medidas de seguridad para la protección del trabajador en su vida y salud. Añade que, del estudio del libelo impugnatorio, se advierte que el recurrente sustenta su reclamación en su personal y propia interpretación de la prueba rendida y ponderada por el Juez a quo, en virtud de la cual se habría acreditado la falta de la obligación de seguridad y protección a que se encuentra obligado el empleador y demandado, lo que es una cuestión de hecho y no de derecho, de manera que la causal por la que debió estructurarse el recurso debió ser necesaria e ineludiblemente otra.

Respecto de la alegación subsidiaria, sostiene que, al igual que en la causal principal, se basó en una cuestión de hecho, reiterándose el error en la interposición del motivo de nulidad, ya que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo no autoriza a la Corte a modificar los elementos fácticos establecidos en la sentencia de base.

En consecuencia, rechazó por inadmisible el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Coyhaique Rol N°48-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique RIT O-57-2020.

 

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