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Con suspensión.

TC admite a trámite inaplicabilidad pretendida por empresa que impugna norma de Ley de Pesca en causa en la que el Consejo De Defensa del Estado la demandó basándose en presunciones de existencia de daño ambiental.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

23 de enero de 2021

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 118 quáter del Decreto N°430 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

La gestión pendiente incide en autos sobre sobre reparación de daño ambiental, seguido ante el Tercer Tribunal Ambiental, en los que el Consejo de Defensa del Estado demanda a la empresa requirente a partir de un oficio contenida en Resolución de SERNAPESCA, la cual aplicando lo establecido en el artículo 118 quáter de la LGPA tuvo por configurado su supuesto de hecho, pasando a presumir la existencia de daño ambiental, estableciendo el término de la contingencia de escape de peces

Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez existe una diferencia sustancial respecto a los elementos probatorios y la fuerza de los mismos que tiene a su disposición el CDE, en tanto no debe probar nada, pues todos los elementos se presumen en virtud de esta escala de presunciones circular y tautológica, mientras que la requirente, debe probar hechos negativos respecto a todos y cada uno de los elementos de la responsabilidad ambiental, diferencia que en el caso concreto es arbitraria e injustificable. Es decir, no solo se verifica una desigualdad ante la ley mediante el establecimiento en términos prácticos de un estatuto desigual y más gravoso de responsabilidad ambiental, sino que también se produce una desigualdad de armas en la sustanciación de un procedimiento que busca hacer efectiva tal pretensión, lo que implica una clara desigualdad de trato.

Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el debido proceso, pues las presunciones de derecho implican la imposibilidad de probar el hecho presumido. En este caso, lo que se termina presumiendo de derecho es la responsabilidad ambiental íntegra de la empresa requirente al ser construida en base a presunciones simplemente legales de sus elementos de forma escalonada, conjunta y circular, eliminando cualquier posibilidad probatoria en contrario en sede judicial que le permita desvirtuar la responsabilidad que se le imputa en la demanda del CDE en la gestión pendiente. La responsabilidad así determinada, implicará en la práctica, una presunción de derecho de responsabilidad ambiental que no admite prueba en contrario en el caso concreto.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10109-20.

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