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Corte de Apelaciones de Iquique.
Reclamación judicial.

Corte de Iquique acogió impugnación contra sentencia dictada con infracción del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.

La sentencia impugnada aplicó erróneamente la norma señalada.

24 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió la impugnación deducida por la Inspección del Trabajo en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo en procedimiento de reclamación judicial.

La resolución señala que la reclamada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Ramo, en relación con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.

Agrega que la causal de invalidación invocada exige mantener como inamovibles los hechos contenidos en la sentencia y, adicionalmente, que la infracción de ley alegada haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que implica que su corrección debe importar necesariamente la modificación total o parcial de su parte resolutiva.

En seguida, expone que el fundamento de la denuncia que originó el procedimiento fue una multa impuesta al reclamante por no haber exhibido toda la documentación exigida por la Inspección del Trabajo, respecto de los trabajadores que indica, en el desarrollo del procedimiento de fiscalización.

Añade que, en el considerando sexto del fallo impugnado, la jueza a quo dejó asentado que el representante del reclamante suscribió el formulario FI-1-2, en que solicitó que la notificación de los requerimientos se realizara mediante correo electrónico a la casilla que señala, y, además, que se remitiera copia del mismo a otros correos electrónicos que también indica. Luego, agrega la sentenciadora, se constató la notificación del requerimiento de exhibición de documentos por correo electrónico a la casilla designada por el representante legal de la empresa, mas no se envió copia a los otros correos designados. En consecuencia, concluye la juez a quo, no se realizó una notificación válida al empleador del referido requerimiento, pues no se cumplió con el trámite de enviar las copias a los otros correos electrónicos aportados, estimando que ello era obligatorio.

En este orden de razonamientos, indica el Tribunal de alzada, la norma cuya infracción se reclama es artículo 31 del DFL N°2 del Ministerio del Trabajo del año 1967, que establece la facultad de los fiscalizadores de dicha entidad de requerir de los empleadores o de sus representantes, toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización que les corresponda. Por esto, de la atenta lectura de la disposición referida, aparece que el requerimiento de información laboral debe ser realizado al representante del empleador, tal como ocurrió en la especie, sin establecer otros trámites o procedimientos.

En consecuencia, estima que la sentencia en revisión incurrió en una transgresión a lo dispuesto en el citado precepto, en cuanto exigió requisitos no contemplados en él para realizar el requerimiento de información, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que de haberse aplicado correctamente se habría rechazado la reclamación judicial.

Por estas consideraciones, acogió el recurso de nulidad deducido por la Inspección del Trabajo, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, declarando que ella es nula y dictando la respectiva sentencia de reemplazo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Iquique Rol N°194-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique RIT I-31-2020.

 

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