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En fallo unánime.

Corte de Santiago revocó sentencia condenatoria y absuelve a los acusados por la muerte del ex Presidente Eduardo Frei Montalva.

Los hechos que se tuvieron por acreditados en relación al envenenamiento del fallecido no resultan subsumibles a la descripción típica del delito de homicidio en ninguna de las formas que contempla el artículo 391 del Código Penal.

25 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago que condenó a seis personas en por los delitos de homicidio y encubrimiento en contra del ex Presidente Eduardo Frei Montalva.

Cabe recordar que, en primera instancia, el Ministro Alejandro Madrid condenó a los acusados en calidad de autor, coautores, cómplice y encubridores por el delito de homicidio a diez años de presidio mayor en su grado mínimo, siete años de presidio mayor en su grado mínimo, cinco años de presidio menor en su grado máximo y tres años de presidio menor en su grado medio respectivamente.

Por su parte, la Corte de Santiago revocó la sentencia en alzada y absolvió a los condenados de las acusaciones formuladas en su contra, para lo cual tuvo presente que los hechos que se tuvieron por acreditados en relación al envenenamiento del fallecido no resultan subsumibles a la descripción típica del delito de homicidio en ninguna de las formas que contempla el artículo 391 del Código Penal, ya que la prueba reunida durante la tramitación del proceso y valorada en conformidad a la ley no ha logrado demostrar que el fallecimiento sea imputable a alguna acción dolosa o culposa de uno o más terceros, como tampoco a alguna omisión de los médicos que atendieron al fallecido. A su vez, estimaron que los antecedentes probatorios de la causa carecen de la fuerza suficiente para formar la convicción que exige el artículo 456 bis del Código Penal para establecer que realmente se cometió un ilícito penal, ya que los hechos de la causa tornan más plausible que el fallecimiento de la víctima haya sido consecuencia de complicaciones médicas provocadas por la hernia de hiato de la que sufría el fallecido.

Sobre las negligencias médicas que fueron consideradas en el fallo de primera instancia, se estimó que la intervención quirúrgica a la que fue sometida la víctima fue necesaria y correctamente ejecutada, por lo que no es posible formular un reproche jurídico sobre quienes participaron en ella, al no haberse comprobado infracciones dolosas ni culposas a la lex artis médica. Del mismo modo, los medicamentos experimentales que los médicos decidieron suministrar a la víctima fueron consecuencia de su grave estado de salud y fue una suerte de “último recurso” ya que su situación de salud del fallecido parecía irreversible, sin revestir la decisión alguna significación de carácter criminal. Sobre el tratamiento posterior del cuerpo de la víctima, la Corte indicó que el procedimiento de conservación del cuerpo y su tratamiento no se realizó de forma reservada, oculta, ni clandestina, ya que se efectuó inmediatamente tras su deceso, dentro de la misma habitación que falleció y sin obstáculo alguno para que el equipo médico que trató al paciente accediera a aquella.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°2.528-2019.

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