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Municipalidad de Lo Barnechea
"Resulta inconcuso que los jueces recurridos, en el caso sub judice, no han dado acatamiento a los requisitos legales indicados".

CS acogió recurso de casación y demanda de cobro de derechos municipales por letrero publicitario de centro de esquí, que estuvo emplazado en camino a Farellones.

El máximo Tribunal estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el cobro demandado por la Municipalidad de Lo Barnechea a la empresa Andacor SA.

25 de enero de 2021

La Corte Suprema acogió recurso de casación y demanda de cobro de derechos municipales por letrero publicitario de centro de esquí, que estuvo emplazado en camino a Farellones.

La sentencia indica que, observados los antecedentes a la luz de lo expresado con antelación, resulta inconcuso que los jueces recurridos, en el caso sub judice, no han dado acatamiento a los requisitos legales indicados –y en particular en lo tocante al cartel ubicado en la Curva N°32 de la ruta a Farellones– desde que decidieron acoger la excepción opuesta en relación a dicho cartel sin explicitar ni analizar la totalidad de la prueba rendida para acreditar su existencia.

La resolución agrega que en efecto, el fallo se limita a señalar que la ejecutante no habría probado la existencia de este, obviando el Informe de Inspección en Terreno y Denuncia N°10569/2017, de fecha 21 de junio de 2017. Es del caso que tal antecedente contiene dos fotografías del aludido cartel, dando cuenta de su ubicación precisamente en la Curva N° 32 del camino público a Valle Nevado. Este instrumento, no objetado por la demandada, resultaba indispensable para establecer la existencia del cartel en que se sustenta el certificado emitido por el Secretario Municipal, pues sólo sobre la base de esos supuestos se configuran los requisitos del título y, por ende, su mérito ejecutivo.

Añade que del examen del fallo impugnado se advierte una evidente falencia en la ponderación de las piezas allegadas al juicio, y en particular de la documental rendida por el actor, de la que se infiere que en la Curva N°32 la ejecutada mantenía un cartel publicitario.

Para la Corte Suprema, lo expuesto conduce a concluir que las motivaciones sobre las cuales se construye la decisión que se examina –esto es, lo relativo al cartel ubicado en la Curva N°32–, aparecen carentes del análisis que era exigible, importando más propiamente aseveraciones genéricas y abstractas, desprovistas de la necesaria precisión fáctica. De esta forma, al omitir tal estudio, indispensable para una adecuada resolución del asunto, se ha dejado de dar cumplimiento a los requerimientos que pesan sobre los sentenciadores en orden a indicar las fundamentaciones que permiten asentar las decisiones que adoptan al dirimir el conflicto».

«Que, en consecuencia, resulta manifiesto que en la resolución reprochada se ha incurrido en la omisión del requisito previsto por el numeral cuarto del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, el que además se encuentra reglamentado en el número 5º del Auto Acordado de la Corte Suprema de 30 de septiembre de 1920, contravención que trae consigo la invalidación de la sentencia impugnada en virtud de haberse verificado la causal de nulidad formal prevista en el N°5 del artículo 768 del Código antes citado, falta que además ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo en tanto ha conducido a dar lugar a la excepción opuesta, lo que ha motivado el agravio hecho valer por la parte recurrente», concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº27.641-2019, Corte de Santiago Rol Nº3087-2019  y de primera instancia Rol C-26727-2017

 

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