Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago revocó sentencia condenatoria y absuelve a los acusados por la muerte del ex Presidente Eduardo Frei Montalva.

Los hechos que se tuvieron por acreditados en relación al envenenamiento del fallecido no resultan subsumibles a la descripción típica del delito de homicidio en ninguna de las formas que contempla el artículo 391 del Código Penal.

Por Redacción·25 de enero de 2021·2 min de lectura
Imagen: cambio21
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La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago que condenó a seis personas en por los delitos de homicidio y encubrimiento en contra del ex Presidente Eduardo Frei Montalva.

Cabe recordar que, en primera instancia, el Ministro Alejandro Madrid condenó a los acusados en calidad de autor, coautores, cómplice y encubridores por el delito de homicidio a diez años de presidio mayor en su grado mínimo, siete años de presidio mayor en su grado mínimo, cinco años de presidio menor en su grado máximo y tres años de presidio menor en su grado medio respectivamente.

Por su parte, la Corte de Santiago revocó la sentencia en alzada y absolvió a los condenados de las acusaciones formuladas en su contra, para lo cual tuvo presente que los hechos que se tuvieron por acreditados en relación al envenenamiento del fallecido no resultan subsumibles a la descripción típica del delito de homicidio en ninguna de las formas que contempla el artículo 391 del Código Penal, ya que la prueba reunida durante la tramitación del proceso y valorada en conformidad a la ley no ha logrado demostrar que el fallecimiento sea imputable a alguna acción dolosa o culposa de uno o más terceros, como tampoco a alguna omisión de los médicos que atendieron al fallecido. A su vez, estimaron que los antecedentes probatorios de la causa carecen de la fuerza suficiente para formar la convicción que exige el artículo 456 bis del Código Penal para establecer que realmente se cometió un ilícito penal, ya que los hechos de la causa tornan más plausible que el fallecimiento de la víctima haya sido consecuencia de complicaciones médicas provocadas por la hernia de hiato de la que sufría el fallecido.

Comentarios (1)

  1. Hugo Freded

    La ley mal aplicada por un Juez y Ministros de Cortes de Apelaciones no tienen consecuencias para ellos?

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