Diario Constitucional

Se van desvirtuando medios probatorios por ser impertinentes, y referirse a asuntos diversos.

Corte de Iquique rechaza recurso de casación presentado por el municipio local y confirma fallo que le ordena indemnizar a concesionaria de estacionamientos por incumplimiento de contrato.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Iquique, que ordenó a la casa edilicia pagar a la empresa una indemnización total de $1.263.075.787, por incumplir obligación de fiscalizar el efectivo cumplimiento del pago de las tarifas de los estacionamientos ubicados en la zona concesionada; más $3.000.000 por concepto de daño moral.

Por Redacción·25 de enero de 2021·4 min de lectura
Corte de Iquique rechaza recurso de casación presentado por el municipio local y confirma fallo que le ordena indemnizar a concesionaria de estacionamientos por incumplimiento de contrato.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de casación presentado por el municipio local en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, deducida por la empresa Concesiones Iquique S.A.

La sentencia indica que de la presentación de folio 361 de la demandada, aparece que conjuntamente con este recurso (de casación), dedujo también el de apelación en contra de la sentencia de primer grado, invocándose como primer agravio el haberse excluido ilegalmente en la sentencia todos los medios de prueba presentados por la demandada, y como segundo agravio el no haberse pronunciado sobre las observaciones y objeciones al informe pericial de folio 300 del cuaderno principal, todo lo cual causó directamente perjuicios a su parte, es decir, se trata de los mismos fundamentos relacionados con ambas causales de la casación deducida, fundada en la falta de fundamentación y en la omisión de trámites que acarrean la nulidad.

La resolución agrega que, de esta manera, el eventual perjuicio que los supuestos vicios podrían producirle, y que se atribuyen a la sentencia recurrida, no sólo resulta reparable con su posible invalidación, sino que también por medio de la referida apelación, razón por la que esta Corte, ejerciendo la facultad a que se refiere el inciso tercero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, desestimará el recurso de casación.

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