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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS desestima recurso de protección contra Subsecretaría de Cultura por terminar anticipadamente un contrato adjudicado por una consultora de arte.

El derecho cuya protección se busca mediante la acción de protección no es de carácter indubitado, por lo que la controversia debe ser resuelta en un juicio de lato conocimiento.

25 de enero de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó un recurso de protección contra la Subsecretaría de las Culturas y las Artes por disponer el termino anticipado de un contrato adjudicado por una consultora y productora de arte.

El conflicto surge luego que la SEREMI de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la región de Los Ríos dispusiera el término anticipado de un contrato adjudicado por una consultora y productora de arte para implementar y ejecutar un programa de fomento al arte en treinta y ocho establecimientos educacionales de la región. La consultora interpuso un recurso de reposición y en subsidio recurso jerárquico en contra de la decisión, los cuales fueron rechazados por la SEREMI y la Subsecretaría de la Cultura.

La actora accionó de protección, acusando que la resolución que puso término anticipado al contrato es ilegal y arbitraria, ya que las recurridas no atendieron a alguna causal de término anticipado contemplada en las bases de licitación suscritas, ni en la normativa vigente, lo que vulnera su derecho de igualdad ante la ley, su derecho a un procedimiento justo y su derecho de propiedad.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso, al estimar que el derecho cuya protección se busca mediante la acción de protección no es de carácter indubitado, por lo que la controversia debe ser resuelta en un juicio de lato conocimiento.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°243-2021 y Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N°3.213-2020.

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