En decisión unánime.
Corte de Santiago declara admisible recurso de protección contra Servicio Electoral por otorgar un plazo extraordinario a partidos políticos para inscribir candidaturas de Convencionales Constituyentes.
Se denegó orden de no innovar solicitada por la recurrente.

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible el recurso de protección presentado por la lista de candidatos a Convencionales Constituyentes “Independientes Sin Padrinos”, en contra del Servicio Electoral por otorgar un plazo extraordinario a los partidos políticos para inscribir sus candidaturas de Convencionales Constituyentes.
El conflicto surge luego que el SERVEL emitiera un comunicado la noche del 13 de enero en donde se informó que su Consejo Directivo determinó que todas las declaraciones de candidaturas ingresadas el 11 de enero de 2020, pueden resolver problemas administrativos y formales que pudieren afectarlas hasta el 14 de enero. La recurrente agrega que durante el 14 de enero circularon múltiples comunicados de prensa en donde se acusaba que diversos partidos políticos realizaron la declaración de sus candidaturas durante este plazo extraordinario.
La recurrente accionó de protección y acusa que el plazo extraordinario otorgado por el SERVEL es ilegal y arbitrario, al abrir un periodo de inscripción fuera del establecido por el artículo 131 de la Constitución y el artículo 7 de la Ley Orgánica sobre Votaciones Populares y Escrutinios, lo que vulnera su derecho de igualdad ante la ley y el derecho a no establecer privilegios de participación ciudadana para los partidos políticos, por lo que solicitaron a la Corte que ordene al SERVEL no considerar ninguna candidatura haya sido presentada con posterioridad al plazo legal.
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Comentarios (2)
Erika Que bien
Hector Jorquera Lo mismo de siempre acomodan las leyes para su veneficio. Parte del estallido social es contra este tipo de acciones osea lo sufrido social y economicamente no tiene una leccion para todos nosotros
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