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Derecho a la privacidad.

Isapre solicita se declaren inaplicables normas de “Ley de Transparencia” en caso en el que el CPLT ordenó a Superintendencia de Salud a entregar antecedentes de convenios entre dicha Isapre y dos farmacias.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Santiago.

26 de enero de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 5°, inciso segundo, 10 y 11, letras b) y c), de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”. Por su parte, la segunda disposición recurrida expresa que “Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley. El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales”. Finalmente, el último articulo impugnado indica que “El derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado reconoce, entre otros, los siguientes principios: b) Principio de la libertad de información, de acuerdo al que toda persona goza del derecho a acceder a la información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, con las solas excepciones o limitaciones establecidas por leyes de quórum calificado. c) Principio de apertura o transparencia, conforme al cual toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Santiago, en los que el Consejo para la Transparencia acogió un amparo, obligando a la Superintendencia de Salud a la entrega de antecedentes de convenios entre la Isapre recurrente y dos farmacias.

La Isapre requirente estima que los preceptos infringirían el artículo 8 de la Constitución, el cual ha establecido un cuidado balance entre diversos bienes jurídicos de la mayor jerarquía, delimitando las esferas públicas y privadas. Así, tanto el texto expreso como la historia y las finalidades del Artículo 8, consagran una publicidad limitada y taxativa: sólo son públicas cuatro categorías directamente vinculadas a decisiones de órganos del Estado. Así, los preceptos Impugnados desafían esta decisión del constituyente, ordenando una publicidad prácticamente ilimitada y general, expandiendo abusivamente la esfera de lo público, desafiando así la Constitución y creando un verdadero sistema paralelo de publicidad, desligado incluso de cualquier decisión estatal. Así, en la Gestión Pendiente, se “publifican” abusivamente antecedentes que son esencialmente privados, esto es, celebrados entre privados, que no han servido para fundamentar decisión de autoridad pública alguna, y que no se relacionan al ejercicio de una función pública.

Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el derecho a la privacidad protegido en el artículo 19 N°s 4 y 5 de la Constitución, ya que los antecedentes que se intenta “publificar” son documentos privados que las partes, legítimamente, no quieren revelar, y así lo han manifestado en forma inequívoca durante la Gestión Pendiente. Luego, la requirente alega la afectación del derecho a la libre iniciativa económica reconocido en el artículo 19 N°21 de la Constitución, pues los antecedentes en cuestión contienen información sensible y de relevancia económica, cuya divulgación forzada pone a Colmena en una situación de desventaja para negociar las condiciones comerciales de sus relaciones y contratos. Se afecta también su secreto comercial. Todo ello redunda en un perjuicio directo al libre ejercicio de sus actividades económicas. Finalmente, la Isapre argumenta que se conculca su derecho de propiedad, toda vez que los antecedentes privados en cuestión, así como los derechos que emanan de ellos, son de dominio de Colmena. Su abusiva “publificación” desconoce ese dominio, obligando a Colmena a utilizar o disponer de su propiedad contra su voluntad, dañando el goce que obtiene de la misma, y provocando una pérdida de valor de estos activos – los antecedentes en cuestión – y de su patrimonio.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10160-21.

 

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