Diario Constitucional

Límite Libertad de Expresión.

CC de Colombia acoge amparo y protege derecho al buen nombre de una inmobiliaria a la que un arrendatario, de manera injustificada, cuestionaba su integridad a través de un video en YouTube.

La Magistratura constitucional colombiana adujo que esto, rebasa la frontera del derecho a la libertad de expresión, con grave afectación de las garantías de un tercero, susceptible de ser protegidas por parte del juez constitucional.

Por Redacción·25 de enero de 2021·2 min de lectura
Corte Constitucional de Colombia resuelve que las víctimas de delitos sexuales tienen derecho a denunciar públicamente los hechos a través de redes sociales.
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia La Corte Constitucional estudió recientemente la libertad de expresión en redes sociales y las nuevas plataformas y, así mismo, el derecho fundamental al buen nombre de las empresas comerciales frente a divulgaciones relacionadas con el giro ordinario de las actividades y negociones inherentes a su objeto social.

Respecto de los hechos, consta que la solicitud de amparo consistió en la afectación del derecho al buen nombre de una persona jurídica dedicada a arrendar, vender y administrar viviendas. La actuación que se catalogó como trasgresora de dicha garantía es la publicación del video que un arrendatario publicó en YouTube, a través del cual cuestionó la integridad e imagen comercial de la empresa de forma injustificada.

Lo mencionado, se verifica al hacer aseveraciones que no correspondían a la verdad de lo acontecido respecto a la atención, gestión y solución dada a los requerimientos del accionado por la humedad que se presentaba en el inmueble que ocupaba, debido al daño estructural en las tuberías de la unidad residencial ubicado encima del que él ocupaba.

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