Noticias

Presentada por un grupo de vecinos de Puertecillo.

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación interpuesta contra la SMA por absolver de cargo a proyecto de urbanización ejecutado en balneario de Puertecillo, Región de O’Higgins.

La sentencia hace un llamado de atención a los servicios públicos que tienen incidencia sobre el Humedal Topocalma y tengan a cargo el seguimiento de la integridad ecológica del mismo.

27 de enero de 2021

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por un grupo de vecinos de Puertecillo en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), por absolver de cargos a las empresas que desarrollan el proyecto “Punta Puertecillo”, ubicado en la comuna de Litueche, Región de O’Higgins.

“La decisión de la [Superintendencia del Medio Ambiente] de absolver a la Inmobiliaria y Administradora por el cargo consistente en la ejecución, sin contar con RCA, de un proyecto de desarrollo urbano y de desarrollo turístico se encuentra dentro de sus facultades, y por ello se ajusta a derecho, toda vez que se ha acreditado que dicho proyecto se emplaza dentro de los límites que regula el [Plan Regulador Intercomunal del Borde Costero] de la región del Libertador Bernardo O´Higgins. A su vez, dicho [Instrumento de Planificación Territorial] fue calificado favorablemente mediante la Resolución de Calificación Ambiental Nº 10/2006, de 17 de enero de 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente VI Región. Por lo tanto, no se cumple con los presupuestos que trata el artículo 10 literal g) de la Ley N° 19.300, para someter el proyecto al [sistema de evaluación de impacto ambiental]. Así entonces, se verifica que SMA vinculó su decisión conforme al bloque de legalidad vigente”, explica el fallo al desestimar la alegación por una eventual ilegalidad en la decisión de la SMA.

Afectación del Humedal Topocalma

El Tribunal determinó que no existe vulneración al principio preventivo, pues el proyecto no se encuentra en la tipología del artículo 10 letra p) de la Ley 19.300, por lo cual no debe someterse a evaluación ambiental. “(…) no existen antecedentes ni en el procedimiento administrativo respectivo, ni en esta sede respecto de que el abastecimiento de aguas al proyecto pueda afectar al Humedal Topocalma, así como tampoco se ha acreditado que el proyecto implique obras, programas o actividades que se ubiquen dentro de un área colocada bajo protección oficial a propósito del uso de aguas”, detalla la sentencia al respecto para luego rechazar también la alegación referida a una eventual afectación del humedal Topocalma por la extracción de aguas desde el estero del mismo nombre.

Sin embargo, la sentencia hace un llamado de atención a los servicios públicos que tienen incidencia sobre el Humedal Topocalma y tengan a cargo el seguimiento de la integridad ecológica del mismo.

Por ello, el Tribunal también resolvió remitir copia de la sentencia a la Dirección General de Aguas, “con el objeto de ejercer las atribuciones relativas al seguimiento y resguardo de la integridad ecológica de la unidad de cuenca a la que pertenece el humedal Topocalma, de conformidad con el artículo 299 del Código de Aguas, en relación con el artículo 23 del D.F.L N° 850, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964 y del D.F.L N° 206, de 1960”; y a la la Seremi de Vivienda y Urbanismo de O´Higgins, “con el objeto de ejercer las atribuciones que corresponda respecto del cumplimiento del Plan Regulador Intercomunal Borde Costero, aprobado mediante Resolución Afecta N°138, de 2010, del Gobierno Regional VI Región del Libertador Bernardo O´Higgins […], en el predio que comprende la Hijuela Puertecillo y en el área en que se emplazan las obras de captación y distribución de aguas para abastecer a las viviendas de dicho predio”.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Fabrizio Queirolo. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.

La reclamación fue presentada por la Fundación Rompientes, la Organización Comunitaria Territorial “Vecinos de Puertecillo”, Juan Sabbagh y Carlos Leyton luego que la SMA absolvió a la Inmobiliaria e Inversiones Pirigüines Ltda. (ahora, Inmobiliaria e Inversiones Ayelen Limitada) y a la Administradora Punta Puertecillo SpA. del cargo relacionado con ejecutar un proyecto de desarrollo urbano y turístico sin contar con resolución de calificación ambiental. Esta decisión significó el cierre del procedimiento sancionatorio llevado en contra dichas empresas.

El proyecto ‘Punta Puertecillo’ considera una subdivisión predial de 307 lotes, de los cuales 115 han sido vendidos, y 12 destinados a áreas verdes, restaurant y zona de protección de la playa, la construcción de caminos, ciclovías; obras de canalización y evacuación de aguas lluvias, disponibilidad de conexión eléctrica; planta de agua potable y dos sitios de estacionamiento.

Antecedentes

–    14 de diciembre de 2017, la SMA inició el procedimiento sancionatorio D-091-2017, en contra de Inmobiliaria e Inversiones Pirigüines Ltda. y  la Administradora Punta Puertecillo SpA como titulares del proyecto, formulándoles un cargo por la ejecución del proyecto sin contar con una resolución de calificación ambiental.

–    22 de enero de 2019, la SMA dictó resolución absolutoria, finalizando procedimiento sancionatorio Rol D-091-2017 (Res. Ex. N°102/2019).

–    15 de febrero de 2019, la Fundación Rompientes, la Organización Comunitaria Territorial Vecinos de Puertecillo, Juan Sabbagh y Carlos Leyton ingresaron al Segundo Tribunal Ambiental reclamación contra dicha resolución de la SMA.

–    9 de mayo de 2019, el Tribunal tuvo a Inmobiliaria e Inversiones Ayelen Ltda. como tercero coadyuvante de la SMA.

–    14 de julio de 2020, el Tribunal realizó la audiencia, alegando los abogados Ezio Costa, en representación de los reclamantes; Benjamín Muhr, por la SMA; y Matías Montoya, por Inmobiliaria e Inversiones Ayelen Ltda. como tercero coadyuvante de la SMA.

 

Vea el expediente R-202-2019_26-01-2021

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *