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Superintendencia de Seguridad Social.

Corresponde la totalidad del permiso SANNA al padre o madre que tenga el cuidado personal de su hijo otorgado por resolución judicial, en cuanto ambos progenitores detenten la calidad de trabajador o trabajadora.

El padre de la niña se encuentra en Canadá desde 2015.

28 de enero de 2021

La Superintendencia de Seguridad Social emitió un dictamen en el que concluyó que la totalidad del permiso SANNA corresponde al padre o madre que tenga el cuidado personal de su hijo otorgado por resolución judicial, en cuanto ambos padres efectúen cotizaciones en el sistema de seguridad social nacional.

Expone que la Ley N°21.063 establece un seguro obligatorio para los padres y las madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual, en los términos y condiciones señalados en la ley, de cumplirse determinados requisitos mínimos de cotizaciones.

Añade que también son beneficiarios de este seguro el trabajador o trabajadora que tenga a su cargo el cuidado personal de dicho niño o niña, otorgado por resolución judicial. En este caso, agrega la resolución, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la totalidad del período de permiso que corresponde a ambos padres, en cuanto ambos enteren cotizaciones en el sistema de seguridad social.

Por tanto, en el caso del trabajador o trabajadora que detente el cuidado personal del niño o niña por resolución judicial, pero el otro progenitor no cotice, sólo podrá hacer uso del permiso SANNA por el período que le corresponde sin poder adicionar el de éste.

En la especie, concluye la autoridad, en el entendido que la interesada sea trabajadora dependiente o independiente, tiene derecho a usar licencia médica SANNA por el período que le corresponde en tal calidad, pero no puede reclamar el período del padre, porque está fuera del país y no cotiza en Chile a lo menos desde el año 2015, por lo que no cumple con los requisitos para optar a él.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°3306-2021.

 

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