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Corte Suprema.
Fallo unánime.

CS revocó resolución que declaró inadmisible recurso de protección presentado contra la Superintendencia de Seguridad Social.

El recurrente alegó que la resolución impugnada fue la emitida el 03 de diciembre de 2020 por la autoridad administrativa.

28 de enero de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de protección presentado en contra de la Superintendencia de Seguridad Social.

El tribunal declaró inadmisible la interposición del referido recurso, en cuanto advirtió que el acto que lo motivó correspondía a una Resolución Exenta emitida por la SUSESO, pero en junio de 2020, a través de la cual quedó afinado el procedimiento administrativo que se pretendió impugnar, estimando que las reclamaciones posteriores y, en particular las solicitudes de reconsideración, no pueden servir para computar un nuevo plazo, estimando, por tanto, que el recurrente tomó conocimiento del acto recurrido con una antelación superior a los treinta días corridos previstos para su interposición, declarándolo extemporáneo.

En contra de esta resolución, el recurrente dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, concediéndose esta última en el sólo efecto devolutivo.

Conociendo de los antecedentes, el máximo Tribunal sostiene que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, ordena que el tribunal examine si el referido recurso se interpuso dentro del plazo indicado y si  menciona hechos que puedan constituir vulneración de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución, debiendo ser declarado inadmisible si la presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir la vulneración referida.

Añade que, en la especie, aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías indicadas, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.

En ese orden de razonamiento, revocó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, declarando que el recurso de protección es admisible, ordenando darle la tramitación correspondiente, sin perjuicio de lo que se resuelva en su oportunidad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°4.331-2021 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°97.535-2020.

 

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