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Co-empleadores.

Corte de Chillán rechazó impugnación contra sentencia que acogió acciones de despido indirecto y nulidad del despido.

La causal invocada sólo permite revisar que a los hechos establecidos en la sentencia impugnada se les haya aplicado correctamente el derecho.

30 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad, que acogió las acciones de despido indirecto y nulidad del despido, declarando a los demandados como co-empleadores.

El fallo indica que el demandado dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 3 inciso séptimo y 454 del mismo cuerpo legal.

Refiere que el motivo de nulidad invocado exige el respeto de los hechos establecidos en la sentencia recurrida, sin que ellos puedan ser alterados un ápice, ya que a través de éste se persigue una revisión exclusivamente del derecho aplicado a la sentencia, pero sin que se puedan alterar los hechos que han quedado asentados en ella.

En razón de lo anterior, arguye que teniéndose por acreditada en la sentencia impugnada la relación laboral entre la actora y los dos demandados, sin que se haya solicitado la declaración de único empleador, no es atingente la alegación de infracción del artículo 3 inciso séptimo del Estatuto Laboral, pues sólo en caso que ésta se hubiese pedido y acogido, podría entenderse que tuvo aplicación en la especie.

En seguida, sostiene que la causal esgrimida busca remediar las sentencias dictadas con infracción a normas jurídicas de carácter sustantivo o de fondo y el artículo 454 del Código del Ramo refiere a aspectos procesales del pleito, por lo que no es posible encuadrar la alegación sustentada por el recurrente en ella.

Finalmente, indica que todo error que se contenga en el finiquito de trabajo es de exclusiva responsabilidad del empleador, agregando que el recurrente no indicó la norma infringida ni la forma en que ésta se verificó en la sentencia impugnada, al respecto.

En virtud de tales razonamientos, desestimó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Chillán Rol N°229-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán RIT O-1622-2019.

 

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