Diario Constitucional

Vulneración del derecho a sindicalización y práctica antisindical del empleador.

CS confirma fallo que acogió demanda por despido de dirigenta con fuero sindical de sociedad educacional.

El máximo Tribunal estableció que la materia que se pretende unificar no corresponde a las que la ley habilita, lo que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias.

Por Redacción·29 de enero de 2021·2 min de lectura
CS confirmó sentencia que desestimó impugnación deducida contra la Superintendencia de Educación por imponer multa de 153 UTM.
Referencial

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió tutela laboral por el despido de trabajadora con fuero sindical y que condenó a la sociedad educacional Umbral de Curauma II Limitada por vulneración del derecho a sindicalización y práctica antisindical del empleador.

La sentencia sostiene que, conforme se señala en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar consiste en determinar que ‘un elemento de la conducta discriminatoria del empleador y requisito de oponibilidad del fuero sindical del artículo 221 inciso tercero del Código del Trabajo, es la comunicación por parte del sindicato de la nómina de trabajadores que constituyeron el sindicato del empleador del artículo 225 del Código del Trabajo‘.

La resolución agrega que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, pues no se solicita una interpretación precisa y determinada respecto de la norma sustantiva objeto del juicio, sino que se dirige contra los razonamientos efectuados por los sentenciadores y las conclusiones a las que arribaron como resultado de su facultad privativa de ponderar la prueba incorporada al proceso, persiguiendo una nueva revisión de los hechos y su recalificación jurídica a fin que se modifique la decisión, cuestión que no sólo es ajena a la finalidad de este recurso de derecho estricto, sino que, además, corresponde a un asunto de eminente carácter casuístico y particular, lo que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias.

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