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Rendición de cargos.

Tricel rechaza recurso de queja deducido por el Partido Radical en contra del SERVEL.

El recurso se interpone en el contexto de la rendición de los gastos relacionados con la participación política de la mujer.

31 de enero de 2021

El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó un recurso de queja deducido por el Partido Radical, en contra del Director del Servicio Electoral (SERVEL), por faltas o abusos graves cometidos en la dictación de la resolución que rechazó un recurso extraordinario de revisión.

Cabe recordar que, el partido recurrente indicó en su oportunidad que, presentó un recurso extraordinario de revisión en contra de la resolución del SERVEL que rechazó la rendición de gastos de Fomento de Participación Política de la Mujer; en el que explica cómo los fondos que le fueron transferidos para el fomento de la participación política de la mujer tienen la naturaleza jurídica de una subvención administrativa: se trata de fondos públicos afectos a un fin que en principio no deben restituirse mientras se destinen a dicha finalidad. Sólo si los recursos fueron objeto de una apropiación por el beneficiario o no han sido empleados en la finalidad fijada por la ley pueden aplicarse sanciones como herramientas de control. Sin embargo, mediante la resolución impugnada ante el TRICEL, el Director rechazó el recurso de revisión con evidente falta y abuso de sus facultades, toda vez que dicha resolución se justifica, primordialmente en que el Partido Radical habría sido notificado tácitamente de todas las resoluciones relativas a la rendición de gastos; ello, en virtud del artículo 73 de la LOCPP, y que éste no desvirtúo esa presunción legal.

De esta manera, explica el recurso, se incurre por parte del SERVEL en faltas o abusos (1) al hacer una interpretación manifiestamente errónea de lo que debe entender por “emplazamiento” para efectos del artículo 60 de la Ley N° 19.880, entendiéndolo como la simple notificación de las resoluciones y no como la necesidad de oír a los afectados por un acto administrativo negativo y; (2) al omitir completamente el análisis de la segunda de las causales aducidas (la del artículo 60 letra b), de la Ley N° 19.880), careciendo por tanto de toda fundamentación para su rechazo.

Por su parte, el Tribunal señala que, el recurso se interpone en el contexto de la rendición de los gastos relacionados con la participación política de la mujer y la dictación de la Resolución N° 202/2020 del Servel, que dispuso el descuento de la suma de casi 29 millones ante la falta de rendición de cuenta del recurrente, rendición que fue presentada en junio de 2020 en circunstancias que el plazo para hacerlo habría vencido en febrero de 2020. Luego, la resolución que motiva este recurso de queja, rechazó un recurso extraordinario de revisión de julio de 2020 por el que pretendía la revisión de la resolución N° 202/2020.

El Tricel finalmente concluye que, apreciando los hechos como jurado, no advierte que el recurrido haya incurrido en una falta o abuso grave en la aplicación de la Ley N° 18.603 de un mérito y entidad que permita acoger el recurso deducido por el Partido Radical.

 

Vea texto íntegro de la sentencia y del recurso, Rol N° 150-2020

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