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Hospital Regional de Antofagasta
"La contrata se desarrolla en el contexto del cumplimiento de un convenio por estudios de especialización, en periodo asistencial obligatorio".

Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por médico cirujano que fue desvinculado de hospital, ordenando al centro asistencia dejar sin efecto la resolución de no renovación de la contrata del profesional.

El Tribunal de alzada acogió con costas la acción cautelar, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario del centro asistencial.

1 de febrero de 2021

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por médico cirujano que fue desvinculado del Hospital Regional el 30 de noviembre pasado, ordenando al centro asistencia dejar sin efecto la resolución de no renovación de la contrata del profesional.

La sentencia sostiene que si bien el acto contiene razones en que se ampara su dictación, se advierte cierta contradicción en las imputaciones efectuadas y sus efectos, ya que –como ha sido reconocido por las partes– se inició un sumario administrativo por algunos de los hechos, en cuyo mérito se podría arribar a la sanción de separación del recurrente de sus funciones, pero por otro lado, se optó por poner término a la contrata, no renovando la misma, lo que podría estimarse como una decisión anticipada al resultado de la investigación sumaria. Ello, le resta fuerza a la motivación de la resolución, generando que sus fundamentos y razonamientos resulten insuficientes. Lo expuesto, conduce a la conclusión de que el ejercicio de la facultad discrecional, en este caso por las razones indicadas, se tornó arbitrario y, a la vez, ilegal al vulnerarse las normas del artículo 11 y 41 de la ley N°19.880.

La resolución agrega que además, para resolver, resulta de relevancia la circunstancia que, la contrata del recurrente, se desarrolla en el contexto del cumplimiento de un convenio por estudios de especialización, en periodo asistencial obligatorio (PAO), cuya duración efectiva se extiende hasta marzo del presente año. Por ello, y debido a las perniciosas consecuencias que conlleva la decisión de no mantener el vínculo laboral, ésta debe ser especialmente fundada y motivada. Lo anterior, atendida la excepcionalidad de la relación laboral y la finalidad de la misma.

«Que en lo que respecta a las garantías constitucionales que se denuncian conculcadas, se estima que se ha infringido el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, igualdad ante la ley, al ser el recurrente discriminado arbitrariamente. Lo anterior, por haber sido excluido de la administración pública, en desmedro de otros empleados que, desempeñando iguales cargos a contrata en las mismas condiciones, permanece aún en el cargo no haber mediado no renovación de sus contratas», añade.

Para el tribunal igualmente, se ha infringido el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el derecho de propiedad, toda vez que se le ha privado ilegal y arbitrariamente de continuar desempeñando sus funciones hasta el 31 de diciembre del año 2021 y por ende, de recibir sus remuneraciones pactadas hasta dicha fecha. Lo anterior, conduce a que el presente recurso de protección sea acogido, tal como se dirá en lo resolutivo.

Por tanto, se resuelve que  se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en contra del Hospital Regional de Antofagasta y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°17.242, el 30 de noviembre de 2020, que dispuso la no prorroga de su contrata, debiendo la autoridad reincorporarlo a sus funciones en la calidad que tenía hasta el momento de su exoneración, pagando la totalidad de las remuneraciones de las que fue privado durante el periodo en el que ha estado separado ilegalmente de sus funciones, considerándose éste como efectivamente trabajado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº4892-2020

 

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