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Sana crítica.

Corte de Santiago rechazó impugnación contra sentencia que declaró indebido el despido efectuado por Alsacia S.A.

La demandada fundó el despido en las causales previstas en el artículo 160 N°6 y N°7 del Código del Trabajo.

1 de febrero de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, que acogió la demanda de despido indebido incoada en contra de Alsacia S.A.

La resolución indica que la demandada fundó el recurso de nulidad en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando que la decisión del sentenciador del grado vulneró las máximas de la experiencia, así como los principios de la lógica, al no estimar que el choque en que participó el actor constituía un incumplimiento grave a las obligaciones que imponía el contrato de trabajo, pues, de analizarse con sentido común el vídeo incorporado al juicio, se advierte que no hubo ningún agente externo que provocara la pérdida de control del bus que conducía el actor.

En seguida, refiere que el recurrente no desarrolló ninguna regla en particular de la sana crítica que haya sido transgredida por el tribunal a quo al momento de valorar la prueba y, menos explica en el libelo impugnatorio, que la infracción a las mismas haya sido de manera manifiesta.

En ese orden de ideas, precisa que, si bien el arbitrio aludió a las máximas de la experiencia, no explicó cómo particularmente esta regla se vulneró en el establecimiento de algún hecho determinado, relacionado con las causales de despido que invocó y cómo ello influyó en lo dispositivo de la sentencia impugnada. A su vez, prosigue el fallo, también sugiere una vulneración a las reglas de la lógica, pero tampoco identifica cuál de sus principios fue afectado, limitándose a referirse al “sentido común” para imputar responsabilidad al actor en el accidente de tránsito, sin hacerse cargo de los argumentos que entregó la sentencia para acoger la demanda.

Así, refiere que el sentenciador del grado concluyó que el empleador no acreditó la existencia de una conducta intencional del trabajador sino sólo un evento imprevisto, cómo es la pérdida del control del bus, por lo que estima correcto que haya descartado la primera causal de despido invocada. Luego, verificándose que la carta de despido no indicó cuál fue el hecho concreto imputable al trabajador que constituyó el incumplimiento contractual ni se especificó cuál fue la obligación incumplida por éste, el Tribunal de alzada concuerda con la decisión del sentenciador respecto de la segunda causal de despido invocada, sin que ella importe una infracción de las reglas de la lógica ni de las máximas de la experiencia.

Por lo anterior, rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°505-2020 y Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-4060-2019.

 

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