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Embajador de Grecia en Brasil
Río de Janeiro.

STF de Brasil rechazó habeas corpus presentado por policía acusado de asesinar a embajador griego en Brasil.

Según la denuncia, el homicidio del embajador fue planeado por su esposa con el policía acusado, quien era su amante.

1 de febrero de 2021

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil rechazó un habeas corpus presentado en la que la defensa de, uno de los acusados ​​del asesinato de Kyriakos Amiridis, embajador de Grecia en Brasil en 2016, solicitaba la revocación de la prisión preventiva

La medida cautelar fue otorgada, en Denuncia (RCL) presentada por la Defensoría Pública del Estado de Rio de Janeiro (DPERJ) contra la decisión de la Corte de Justicia de Rio de Janeiro (TJ-RJ) que, en representación de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación de Magistrados del Estado (Amaerj), había suspendido la vigencia de la ley estatal.

Según la denuncia, la esposa del embajador, junto con la policía militar designada como su amante, planearon la muerte de su esposo. En la noche del 26/12/2016, el militar y su sobrino, cometieron actos de violencia contra Kyriakos Amiridis en su residencia, en un condominio en Nova Iguaçu (RJ). Con la muerte resultante de las innumerables lesiones que provocaron una intensa hemorragia externa, colocaron el cuerpo en el asiento trasero de un automóvil, prendieron fuego al vehículo y lo empujaron desde el Arco Metropolitano, una vía rápida en la región metropolitana de Río de Janeiro.

El Juzgado Cuarto Penal de Nova Iguaçu (RJ) recibió la denuncia contra el sobrino por la presunta práctica de los delitos de homicidio calificado por motivo embarazoso, recurso para entorpecer la defensa de la víctima y encubrimiento del cadáver. Se encuentra en prisión preventiva para garantía del orden público, instrucción procesal y aplicación de la ley penal. Posteriormente, hubo una sentencia de pronunciación (decisión que somete el imputado a un jurado popular).

Enseguida, el Tribunal de Justicia de Río de Janeiro (TJ-RJ) negó que la defensa alegara que la pena de prisión estaba vencida. Posteriormente, también fue desestimada una medida cautelar por parte del relator del caso en el Tribunal Superior de Justicia (STJ), quien consideró que no existía una ilegalidad manifiesta en el acto. El 18/10/2020, según información del TJ-RJ, el Juzgado de Primera Instancia mantuvo la prisión preventiva, por entender que persisten los motivos que la autorizaron.

Seguidamente, en el Habeas Corpus presentado ante el STF, la defensa destaca el atraso de la pena de prisión y la demora en el proceso penal. Informa que el juicio por el Tribunal de Jurados está previsto para el 25/8/2021 y que sería oportuno sustituir el penal por medidas cautelares alternativas.

Al respecto, la Magistratura constitucional brasileña adujo que el párrafo único del artículo 316 del Código Procesal Penal, incluido en el Paquete Anti delincuencia (Ley 13.964 / 2019), fija el plazo de prisión preventiva en 90 días, prorrogable mediante resolución motivada. Según la disposición, el organismo que dictó la medida debe revisar la necesidad de su mantenimiento cada tres meses, bajo pena de ilegalización de la prisión. Sin embargo, la resolución del STF destacó que no existe coacción ilegal
si se presenta suficiente motivación para mantener la prisión, siempre que se respete el período de 90 días entre decisiones.

Finalmente, el STF consideró que si bien la norma establece la ilegalidad de la prisión si pasados ​​los 90 días no hay pronunciamiento judicial, el Pleno de la Corte, al considerar la Suspensión de la Orden, firmó el entendimiento que el incumplimiento del plazo no implica ilegalidad y que corresponde que la decisión se tome en el juicio del asunto, por parte del órgano colegiado.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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