Diario Constitucional

Superintendencia de Seguridad Social.

Corresponde la totalidad del permiso SANNA al padre o madre que tenga el cuidado personal de su hijo otorgado por resolución judicial, en cuanto ambos progenitores detenten la calidad de trabajador o trabajadora.

El padre de la niña se encuentra en Canadá desde 2015.

Por Redacción·28 de enero de 2021·2 min de lectura
Corresponde la totalidad del permiso SANNA al padre o madre que tenga el cuidado personal de su hijo otorgado por resolución judicial, en cuanto ambos progenitores detenten la calidad de trabajador o trabajadora.
Referencial

La Superintendencia de Seguridad Social emitió un dictamen en el que concluyó que la totalidad del permiso SANNA corresponde al padre o madre que tenga el cuidado personal de su hijo otorgado por resolución judicial, en cuanto ambos padres efectúen cotizaciones en el sistema de seguridad social nacional.

Expone que la Ley N°21.063 establece un seguro obligatorio para los padres y las madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual, en los términos y condiciones señalados en la ley, de cumplirse determinados requisitos mínimos de cotizaciones.

Añade que también son beneficiarios de este seguro el trabajador o trabajadora que tenga a su cargo el cuidado personal de dicho niño o niña, otorgado por resolución judicial. En este caso, agrega la resolución, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la totalidad del período de permiso que corresponde a ambos padres, en cuanto ambos enteren cotizaciones en el sistema de seguridad social.

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