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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS desestima recurso de casación en el fondo contra sentencia que condenó a una empresa pesquera al pago de una multa por infracciones denunciadas por SERNAPESCA.

Las sanciones prescritas en el artículo 188 de la Ley N°18.892 poseen un amplio margen de aplicación y permite establecer multas entre 50 a 3.000 UTM.

2 de febrero de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó con declaración la sentencia del Juzgado de Letras de Puerto Varas que condenó a una empresa pesquera al pago de una multa por infracciones a la Ley N°18.892 denunciadas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

El conflicto surge luego que la empresa fuera denunciada en 2018 por ciertas irregularidades respecto al afluente de dos pisciculturas. SERNAPESCA realizó una inspección y estimó que la empresa no había adoptado las medidas de protección dispuestas por la Ley N°18.892 para impedir el vertimiento de residuos y desechos de sus piscinas de decantación, por lo que dedujo una denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas.

El tribunal civil acogió la demanda y condenó a la empresa a pagar una multa de 2.000 UTM por infracciones a los artículos 74 y 87 de la Ley N°18.892, también condenó al representante legal de la empresa a pagar 75 UTM. La Corte de Puerto Montt confirmó la sentencia en alzada con declaración que se rebaja la multa de la empresa a 500 UTM.

SENAPESCA dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, señalando que la rebaja de la multa no responde a la gravedad de los hechos denunciados, los cuales constituyen sanciones graves a los artículos 74, 87, 11, y 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El máximo Tribunal rechazó el recurso, para lo cual tuvo presente que las sanciones prescritas en el artículo 188 de la Ley N°18.892 poseen un amplio margen de aplicación y permite establecer multas entre 50 a 3.000 UTM a quienes no adopten las medidas de protección denunciadas, por lo que los sentenciadores del fondo dieron correcta aplicación a la normativa en el caso por lo que el recurso entablado no puede prosperar por manifiesta falta de fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°127.455-2020, Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol Nº1075-2019 y 1° Juzgado de Letras de Puerto Varas Rol N°C-793-2019.

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