El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 433, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Decimoquinto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de hecho, en los que se rechazó citar a audiencia de reconocimiento pericial según lo solicitado por el perito designado en autos, por encontrarse las partes citadas a oír sentencia.
Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que la aplicación de dicha norma impide la producción del informe pericial decretado en autos, por el mero hecho de encontrarse citadas las partes a oír sentencia, afectando al debido proceso y la posibilidad de rendir pruebas, afectando en la esencia el derecho a rendir prueba de mi representada, garantías integrantes del debido proceso legal. De esta manera, el requerimiento aduce que el derecho al debido proceso se ve afectado en su esencia por la disposición legal cuya inaplicabilidad se solicita, desde que ésta coarta el ejercicio del derecho a rendir prueba relevante y fundamental para acreditar sus pretensiones.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10097-21.