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Corte de Iquique
"El goce de licencia médica no suspende el cómputo del plazo de caducidad de interposición de la demanda de tutela de derechos fundamentales".

Corte de Apelaciones de Iquique acogió los recursos de nulidad presentados por el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (Sernameg) y la dirección regional y rechazó, en sentencias de reemplazos, la demanda de tutela laboral interpuesta por exdirectora del organismo.

El Tribunal de alzada hizo lugar a las acciones deducidas, tras establecer la caducidad de las acciones de tutela por vulneración de garantías fundamentales denunciadas.

3 de febrero de 2021

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió los recursos de nulidad presentados por el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (Sernameg) y la dirección regional y rechazó, en sentencias de reemplazos, la demanda de tutela laboral interpuesta por exdirectora del organismo.

Las sentencias sostienen que el 12 de diciembre de 2019 recibió efectivamente una carta certificada por la que se solicitaba su renuncia voluntaria al cargo que detentaba, de Directora Regional del SernamEG, a contar del 16 de diciembre del mismo mes y año, renuncia que no presentó pues estuvo con licencia médica a partir del día 13, licencia médica que no genera inamovilidad en el cargo ni suspende los efectos de la referida solicitud de renuncia, la que en consecuencia, produjo sus efectos a partir del 18 de diciembre de 2019, según lo dispuesto en la normativa citada.

Las resoluciones agregan que consta que la denuncia de vulneración de derechos fundamentales que se conoció en los autos Rit T-14-2020, acción que según se dice expresamente en el libelo referido, se deduce amparada en la disposición del artículo 486 del Código del Trabajo, pretendiendo la reparación de actos lesivos encontrándose vigente la relación laboral, ingresada al sistema de tramitación virtual del tribunal el día 17 de enero de 2020, lo fue después de producida la vacancia del cargo, lo que la torna del todo improcedente.

En efecto –continúan–, una vez terminada la relación laboral, corresponde reclamar de la lesión de derechos fundamentales ejerciendo la acción del artículo 489 del Código del Trabajo, oportunidad en la que se podrían revisar incluso hechos anteriores al despido, si ellos constituyen el antecedente de un despido lesivo, pero al no hacerlo de esa manera ha de entenderse renunciada, por preclusión, la posibilidad de reclamar de hechos eventualmente constitutivos de vulneración ocurridos durante la vigencia de la relación laboral.

Añaden que, además de la denuncia referida en el considerando anterior, la actora denunció la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido el 21 de marzo de 2020, acción fundada en lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo.

Para el Tribunal de alzada, sin embargo, una vez establecido que la separación de la trabajadora se produjo por la vacancia del cargo el 18 de diciembre del 2019, el ejercicio de esta acción resulta extemporáneo al haber transcurrido el plazo de sesenta días establecido para ello en el inciso segundo de la norma citada.

«En efecto, el goce de licencia médica no suspende el cómputo del plazo de caducidad de interposición de la demanda de tutela de derechos fundamentales, ya que la única suspensión se constituye por el tiempo que medie el reclamo ante la Dirección del Trabajo, de acuerdo al artículo 168 del Código del Trabajo, por remisión del artículo 489 del mismo cuerpo legal, reclamo que en el caso de marras no consta que haya existido. Al tenor de lo expuesto se concluye claramente que a la fecha de interposición de la demanda que se conoció con el Rit T-79-2020, se encontraba caduca la acción de tutela laboral», concluye.

Por tanto, se resuelve:

Que, SE ACOGE la excepción de caducidad opuesta por Directora Regional (S) de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, declarándose caducada la acción de tutela por vulneración de garantías fundamentales, ejercida en los autos Rit T- 14-2020, interpuesta en contra de del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, por lo que se rechaza la demanda.

Que, SE ACOGE la excepción de caducidad opuesta por Directora Nacional (S) del SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GENERO, declarándose caducada la acción de tutela por vulneración de garantías fundamentales, ejercida en los autos Rit T-79-2020, interpuesta en contra de del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, por lo que se rechaza la demanda.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte de Iquique Rol Nº187-2020 y de reemplazo Rol Nº186-2020o

 

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