"La sentencia que da por establecida la relación laboral no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, solo constata una situación preexistente".
Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducido por fonoaudióloga, desvinculada de hospital clínico.
El Tribunal de alzada rechazó los recursos presentados por las demandadas UC Christus Servicios Ambulatorios SpA y la Pontificia Universidad Católica de Chile en contra de la sentencia, dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducido por fonoaudióloga, desvinculada de hospital clínico.
La sentencia indica que el marco fáctico antes descrito no puede ser alterado por la vía de las causales invocadas en forma principal y la primera subsidiaria, lo que claramente se advierte del estudio de los recursos, que se enderezan en contra de aquel, por lo que estas deben ser rechazadas.
La resolución agrega que, considerando los hechos que el juez da por asentados, esta Corte no observa una infracción a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo como señala el recurso, sino que, por el contrario, estos dan cuenta precisamente de una relación que debe ser regida por el estatuto laboral.
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