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Corte de Santiago
Por infracciones sanitarias.

Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda de cobro de la multa de 100 UTM aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana a empresa de carne.

El Tribunal de alzada confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda de cobro de pesos deducida por el Fisco.

4 de febrero de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda de cobro de la multa de 100 UTM aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana a la empresa Distribuidora de Carnes La Cordillera Limitada, por infracciones sanitarias.

La sentencia sostiene que por compartir los argumentos vertidos por el tribunal a quo y, atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de abril de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-15217-2018.

El fallo de primera instancia indica que, no habiéndose señalado por el legislador un plazo de prescripción especial para el título ejecutivo invocado –como ocurre con el pagaré– necesariamente este será el establecido por la normas generales del título XLII del Libro IV del Código Civil. A su vez, en atención a lo dispuesto en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil y la fecha desde que se hizo exigible la multa, queda de manifiesto que la vía ejecutiva del cobro de la obligación se encuentra prescrita; y en consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2515 del Código Civil, solo ha continuado la acción ordinaria que en estos autos se ha ejercido.

La resolución ratificada agrega que luego, la notificación de la demanda se produjo el 6 de agosto de 2018, y con ello, se ha interrumpido la prescripción de la presente acción, lo que lleva en consecuencia a rechazar la excepción incoada.

«Que, atendida la existencia de la obligación en los términos señalados en el considerando séptimo y que no se ha desvirtuado dicha acción o acreditado su cumplimiento, tendrá que acogerse la demanda en los términos solicitados», concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº6.590-2019 y de primera instancia C-15217-2018

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