Afiliación a un partido político.
Partido Republicano presenta reclamación ante el TRICEL que busca impugnar la aprobación de la candidatura a Convencional Constituyente de Fernando Atria.
El reclamado ha presentado su candidatura como independiente dentro de un pacto, sin cumplir con el requisito de no haber estado afiliado a un partido político.

El Tribunal Calificador de Elecciones deberá conocer respecto de una reclamacion, deducida por José Antonio Kast, Presidente del Partido Republicano de Chile, en contra de la Resolución del Servicio Electoral (Servel), que acotó la candidatura a Convencional Constituyente de Fernando Atria Lemaitre, como candidato independiente dentro del pacto “Apruebo Dignidad”, por el Distrito 10.
El reclamante relata que en febrero de 2020 se constituyó como partido político, la entidad denominada “Fuerza Común”. De acuerdo a la publicación del extracto, y en su escritura de constitución, el Sr. Atria detenta el cargo de Presidente de la Directiva provisional, y estuvo afiliado, en calidad de organizador a dicho partido político en formación, desde su constitución hasta su declaración de caducidad, por incumplimiento del artículo 7 de la LOC de Partidos Políticos, verificada el 1 de octubre de 2020.
Enseguida, expone que el reclamado ha presentado su candidatura como independiente dentro de un pacto, sin cumplir con el requisito de no haber estado afiliado a un partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento del plazo para presentar declaraciones a candidatura, por cuanto estuvo, dentro de dicho plazo, afiliado al partido político en formación recién referido. Todo lo anterior, expresamente dispuesto por la LOC sobre votaciones Populares y Escrutinios, en su artículo 5, incisos cuarto y sexto.
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