Diario Constitucional

Documentos acompañados por la parte demandante no tienen la idoneidad suficiente.

Corte de Santiago confirmó sentencia que rechazó la demanda presentada en contra de inmobiliaria por dueña de departamento que habría resultado deteriorado por los trabajos de reparación a que fue sometido el edifico Central Park, inmueble que quedó con serios daños estructurales tras el terremoto del 27 de febrero de 2010.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda al no acreditarse la responsabilidad de la inmobiliaria en los daños denunciados, al ignorarse el estado anterior del inmueble y lo que haya podido ocurrir entre el terremoto y las faenas de reparación.

Por Redacción·03 de febrero de 2021·2 min de lectura
Corte de Santiago confirmó sentencia que rechazó la demanda presentada en contra de inmobiliaria por dueña de departamento que habría resultado deteriorado por los trabajos de reparación a que fue sometido el edifico Central Park, inmueble que quedó con serios daños estructurales tras el terremoto del 27 de febrero de 2010.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada en contra de la empresa Inmobiliaria Parque Laguna SA por la dueña de departamento que habría resultado deteriorado por los trabajos de reparación a que fue sometido el edifico Central Park, inmueble que quedó con serios daños estructurales tras el terremoto del 27 de febrero de 2010.

La sentencia sostiene que, en efecto, el documento consistente en una copia del Permiso de Reparación N°15994 de 17 de febrero de 2016 emanado de la Municipalidad de Santiago, sin perjuicio que al parecer se encuentra incompleto, sólo da cuenta del hecho no discutido que el edificio de avenida Balmaceda N°2150, de la comuna de Santiago, fue efectivamente reparado.

La resolución agrega que en cuanto a la copia de presupuesto de reparación de departamento de 16 de abril de 2017, suscrito, al parecer, por Constructora Alto Repocura SpA, se trata de un documento privado emanado de un tercero que no lo ha reconocido y, por lo mismo, ningún valor puede dársele.

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